Orgánica Por medio del cual se interpreta con autoridad y se adiciona un parágrafo al artículo 388 de la Ley 5 de 1992. [Régimen de las Unidades de Trabajo Legislativo, UTLs]

Información general


No. de proyecto en Cámara: 396/19

No. de proyecto en Senado: 135/19

Tema principal: Rama Legislativa

Tema secundario: Administración pública

Cuatrienio: 2018-2022

Legislatura: Legislatura Jul 2018 - Jul 2019

Iniciativa: Legislativa

Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley



Sinapsis
Interprétese el artículo 388 de la Ley 5 de 1992, modificada por el artículo 1 de la ley 186 de 1995 y todas las demás normas concordantes, de la siguiente manera: Primero, en el sentido de que los empleados y contratistas de las respectivas Unidades de Trabajo Legislativo pueden desempeñar sus múltiples funciones en cualquier lugar del territorio nacional que el Congresista designe. Segundo, en el sentido de que los empleados y contratistas de las respectivas Unidades de Trabajo Legislativo asisten, apoyan o asesoran al Congresista en el cumplimiento de todas sus funciones y labores, sean estas legislativas, políticas, de control, técnicas, sociales, de campaña política, de comunicación, rendición de cuentas o cualquier otra que el Congresista le asigne, relacionada con sus funciones constitucionales y legales.

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