Por el cual se confirma la vigencia de los artículos 64 de la Ley 45 de 1990 (Diciembre 18) y artículo 121 inciso 3; del Decreto Ley 0663 de 1993 (abril 25). [Crédito y vivienda].

Información general


No. de proyecto en Cámara: 107/98

No. de proyecto en Senado:

Tema principal: Vivienda

Tema secundario: Economía

Cuatrienio: 1998-2002

Legislatura: Legislatura Jul 1998 - Jul 1999

Iniciativa: Legislativa

Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley



Sinapsis
El Proyecto busca aclarar el uso del término "Interés" que es mencionado en el artículo 64 de la Ley 45 de 1990 y en el inciso 3 del artículo 121 del Decreto Legislativo 0663 de 1993, ello con la justificación de que entre los deberes del Congreso de la República, está el de interpretar las Leyes con autoridad. En ese sentido, la palabra "Interés" se entenderá como un porcentaje efectivo anual y su liquidación no se podrá hacer sobre valores expresados en unidades de poder adquisitivo constante, UPAC.

Línea del tiempo

  • 8/17/2001
    Archivado por Tránsito de Legislatura - Gaceta: S/N

    Art 190 Ley 5 de 1992


    Documento Gaceta


    No disponible

    Corporación: Sin corporación


    Ponentes



      Comisiones asociadas


    • 11/20/1998
      Publicada Ponencia Primer Debate - Gaceta: 284/98, 81/99

      Primer debate


      Documento Gaceta


      No disponible

      Corporación: Sin corporación


      Ponentes



      Comisiones asociadas


    • 10/23/1998
      Publicación - Gaceta: 222/98

      Sin anotaciones


      Documento Gaceta


      No disponible

      Corporación: Cámara de Representantes


      Ponentes



        Comisiones asociadas


        • 10/21/1998
          Radicado - Gaceta: S/N

          Sin anotaciones


          Documento Gaceta


          No disponible

          Corporación: Cámara de Representantes


          Ponentes



            Comisiones asociadas