Por el cual se crea el Sistema Nacional de Crédito Educativo Superior, se crean los Fondos Educativos y se dictan otras disposiciones.

Información general


No. de proyecto en Cámara:

No. de proyecto en Senado: 123/00

Tema principal: Educación, cultura, ciencia y tecnología

Tema secundario: Economía

Cuatrienio: 1998-2002

Legislatura: Legislatura Jul 2000 - Jul 2001

Iniciativa: Legislativa

Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley



Sinapsis
Crea el Sistema Nacional de Crédito Educativo para la Educación Superior, el cual cumplirá la misión de promover, otorgar y orientar el financiamiento de la educación superior especialmente destinado a la generación de crédito educativo suficiente para garantizar el acceso equitativo y de amplia cobertura a la educación superior, de conformidad con las disposiciones de la presente ley. El financiamiento de la Educación Superior tendrá como fundamento esencial el otorgamiento de créditos, el redescuento de ellos y el otorgamiento de las garantías que hagan viable y equitativo el acceso a la educación superior, en los programas de estudio de oferta nacional de pre y postgrados, en los niveles universitarios, técnico y tecnológico presenciales o virtuales y además los programas de oferta en el extranjero presenciales, semipresenciales, a distancia y virtuales, en todos los niveles de postgraduados. El crédito educativo tiene como objetivos los siguientes: a) Participar activamente en el cumplimiento de la función social que debe garantizar la educación superior; b) Facilitar el aumento de la cobertura nacional, el acceso, la permanencia y la culminación de los estudiantes en los diferentes programas en la educación superior, dándole prioridad a los estudiantes de escasos recursos económicos, que cumplen con los requisitos académicos generales de las respectivas Instituciones de Educación Superior; c) Colocar a disposición los recursos financieros con criterios de equidad social, cobertura regional y calidad en la formación académica; d) Generar procesos de consolidación y crecimiento del sistema, que lo hagan viable económica y socialmente; e) Fortalecer el avance en los logros del Plan de Desarrollo Nacional y de los planes de desarrollo de los entes territoriales, priorizando el crédito dirigido a las áreas del conocimiento que resulten ser estratégicas.

Línea del tiempo

  • 6/20/2001
    Archivado por Tránsito de Legislatura - Gaceta: S/N

    Art 190 Ley 5 de 1992


    Documento Gaceta


    No disponible

    Corporación: Sin corporación


    Ponentes



      Comisiones asociadas


      • 11/20/2000
        Publicación - Gaceta: 458/00

        Sin anotaciones


        Documento Gaceta


        No disponible

        Corporación: Senado de la República


        Ponentes



          Comisiones asociadas


          • 11/15/2000
            Radicado - Gaceta: S/N

            Sin anotaciones


            Documento Gaceta


            No disponible

            Corporación: Senado de la República


            Ponentes



              Comisiones asociadas