Por el cual se modifica el Código Penal y se dictan otras disposiciones.

Información general


No. de proyecto en Cámara:

No. de proyecto en Senado: 42/08

Tema principal: Justicia

Tema secundario: Comunicaciones, medios y tecnologías de la información

Cuatrienio: 2006-2010

Legislatura: Legislatura Jul 2008 - Jul 2009

Iniciativa: Legislativa

Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley



Sinapsis
El artículo 192 de la Ley 599 de 2000 quedará así: Artículo 192. Violación ilícita de comunicaciones. El que ilícitamente sustraiga, oculte, extravíe, destruya, intercepte, controle o impida una comunicación privada dirigida a otra persona, o se entere indebidamente de su contenido, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento veinte (120) meses, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor. Si el autor de la conducta revela el contenido de la comunicación, o la emplea en provecho propio o ajeno o con perjuicio de otro, la pena será prisión de sesenta (60) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses. Si se revelare el contenido de la comunicación utilizando cualquier medio de comunicación social u otro de divulgación colectiva o en reunión pública, la pena se aumentará de una sexta parte a la mitad.

Línea del tiempo

  • 8/28/2008
    Retirado por el Autor - Gaceta: S/N

    Art 155 Ley 5 de 1992


    Documento Gaceta


    No disponible

    Corporación: Sin corporación


    Ponentes



      Comisiones asociadas


      • 7/29/2008
        Publicación - Gaceta: 467/08

        Sin anotaciones


        Documento Gaceta


        No disponible

        Corporación: Sin corporación


        Ponentes



          Comisiones asociadas


          • 7/23/2008
            Radicado - Gaceta: S/N

            Sin anotaciones


            Documento Gaceta


            No disponible

            Corporación: Sin corporación


            Ponentes



              Comisiones asociadas