Por el cual se prohíbe el cobro indebido por redondeo telefónico a los usuarios del servicio y se dictan otras disposiciones.
Información general
No. de proyecto en Cámara: 125/08
No. de proyecto en Senado:
Tema principal: Servicios Públicos
Tema secundario: Comunicaciones, medios y tecnologías de la información
Cuatrienio: 2006-2010
Legislatura: Legislatura Jul 2008 - Jul 2009
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
Considerando que la telefonía móvil es un servicio público y más aun la telefonía fija, se considera que es necesario tutelar los derechos de los usuarios en relación de ser la parte "débil" de este tipo dentro de la relación operador-usuario.
En la prestación de servicios públicos queda prohibida toda estipulación que prevea el cobro por productos o servicios no consumidos de manera efectiva. Para efectos de facturación de los servicios de telecomunicaciones, incluida la telefonía móvil celular, las tarifas por minuto de las llamadas telefónicas originadas por los usuarios del servicio, se aplicarán considerando que el tiempo de duración de las llamadas se mide en segundos y por lo tanto las empresas concesionarias del servicio están prohibidas de redondear al minuto cada llamada que realicen sus usuarios, de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.
Línea del tiempo
- 6/20/2009Archivado por Tránsito de Legislatura - Gaceta: S/N
Art 190 Ley 5 de 1992
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Corporación: Sin corporación
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- 12/15/2008Publicada Ponencia Primer Debate - Gaceta: 946/08
Primer debate
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Corporación: Sin corporación
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- 9/3/2008Publicación - Gaceta: 584/08
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- 9/3/2008Radicado - Gaceta: S/N
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