Por la cual se adiciona el artículo 365-A a la Ley 599 de 2000 (modificado por el artículo 38 de la Ley 1142 de 2007). [Penalización del porte de armas blancas]

Información general


No. de proyecto en Cámara: 121/12

No. de proyecto en Senado:

Tema principal: Seguridad, defensa y fuerza pública

Tema secundario:

Cuatrienio: 2010-2014

Legislatura: Legislatura Jul 2012 - Jul 2013

Iniciativa: Legislativa

Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley



Sinapsis
El que en establecimientos públicos o privados urbanos con acceso al público, escenarios deportivos, religiosos o culturales, establecimientos educativos, y en la vía publica, porte y amenace, intimide o amedrente a otro valiéndose de arma blanca, incurrirá en prisión de tres (3) a cinco (5) años y multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya otro delito. La pena mínima será aumentada en una sexta parte y la máxima hasta la mitad si el infractor: 1. Reincide en el delito de porte de armas. 2. Si la persona tiene antecedentes penales, y 3. Si opone resistencia en forma violenta a la autoridad.

Línea del tiempo

  • 6/20/2013
    Archivado por Tránsito de Legislatura - Gaceta: S/N

    Art. 190 Ley 5 de 1992


    Documento Gaceta


    No disponible

    Corporación: Sin corporación


    Ponentes



      Comisiones asociadas


    • 9/6/2012
      Publicación - Gaceta: 593/12

      Sin anotaciones


      Documento Gaceta


      No disponible

      Corporación: Cámara de Representantes


      Ponentes



        Comisiones asociadas


        • 9/5/2012
          Radicado - Gaceta: S/N

          Sin anotaciones


          Documento Gaceta


          No disponible

          Corporación: Cámara de Representantes


          Ponentes



            Comisiones asociadas