Por la cual se adicionan los artículos 196, 201, 258, 259 y 260 de la Ley 5ª de 1992
Información general
No. de proyecto en Cámara: 276/09
No. de proyecto en Senado:
Tema principal: Rama Legislativa
Tema secundario:
Cuatrienio: 2006-2010
Legislatura: Legislatura Jul 2008 - Jul 2009
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
Los Senadores y Representantes pueden solicitar cualquier informe a los funcionarios autorizados para expedirlo, en ejercicio del control que corresponde adelantar al Congreso. En los cinco (5) días siguientes deberá procederse a su cumplimiento; su omisión constituye falta gravísima de conformidad con el artículo 48 numeral 2 de la Ley 734 de 2002.
El no presentarse oportunamente, en los términos establecidos, los informes obligatorios o los que se soliciten, acarrea consecuencias de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior. En tratándose de Ministros del Despacho, Superintendentes y Directores de Departamentos Administrativos se aplicarán las disposiciones especiales de control político o se podrá proponer la moción de censura, cuando se incumplan en una legislatura más de tres (3) solicitudes de informes.
Línea del tiempo
- 6/22/2009Archivado por Tránsito de Legislatura - Gaceta: S/N
Art 190 Ley 5 de 1992
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Corporación: Sin corporación
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- 3/19/2009Publicación - Gaceta: 143/09
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Corporación: Sin corporación
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Comisiones asociadas
- 3/17/2009Radicado - Gaceta: S/N
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Corporación: Sin corporación
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