Por la cual se adicionan los artículos 196, 201, 258, 259 y 260 de la Ley 5ª de 1992

Información general


No. de proyecto en Cámara: 276/09

No. de proyecto en Senado:

Tema principal: Rama Legislativa

Tema secundario:

Cuatrienio: 2006-2010

Legislatura: Legislatura Jul 2008 - Jul 2009

Iniciativa: Legislativa

Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley



Sinapsis
Los Senadores y Representantes pueden solicitar cualquier informe a los funcionarios autorizados para expedirlo, en ejercicio del control que corresponde adelantar al Congreso. En los cinco (5) días siguientes deberá procederse a su cumplimiento; su omisión constituye falta gravísima de conformidad con el artículo 48 numeral 2 de la Ley 734 de 2002. El no presentarse oportunamente, en los términos establecidos, los informes obligatorios o los que se soliciten, acarrea consecuencias de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior. En tratándose de Ministros del Despacho, Superintendentes y Directores de Departamentos Administrativos se aplicarán las disposiciones especiales de control político o se podrá proponer la moción de censura, cuando se incumplan en una legislatura más de tres (3) solicitudes de informes.

Línea del tiempo

  • 6/22/2009
    Archivado por Tránsito de Legislatura - Gaceta: S/N

    Art 190 Ley 5 de 1992


    Documento Gaceta


    No disponible

    Corporación: Sin corporación


    Ponentes



      Comisiones asociadas


      • 3/19/2009
        Publicación - Gaceta: 143/09

        Sin anotaciones


        Documento Gaceta


        No disponible

        Corporación: Sin corporación


        Ponentes



          Comisiones asociadas


          • 3/17/2009
            Radicado - Gaceta: S/N

            Sin anotaciones


            Documento Gaceta


            No disponible

            Corporación: Sin corporación


            Ponentes



              Comisiones asociadas