Por la cual se autoriza a las Cajas de Compensación Familiar adelantar actividades financieras entre sus trabajadores y empresas afiliadas y se dictan otras disposiciones. [Cajas de compensación familiar]

Información general


No. de proyecto en Cámara: 154/03

No. de proyecto en Senado: 131/03

Tema principal: Economía

Tema secundario: Organismos de Control y Ministerio público

Cuatrienio: 2002-2006

Legislatura: Legislatura Jul 2003 - Jul 2004

Iniciativa: Gubernamental

Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley



Sinapsis
De conformidad con lo previsto en el artículo 335 de la Constitución Política, la constitución de la sección de ahorro y crédito de las Cajas de Compensación Familiar será autorizada de forma permanente por la Superintendencia del Subsidio Familiar que además adelantará la inspección y vigilancia sobre dicha actividad.

Autores


Ministro de la Protección Social. Diego Palacio Betancourtnull

Ministro de la Protección Social. Diego Palacio Betancourt

Ministro de Hacienda y Crédito Público. Alberto Carrasquilla Barreranull

Ministro de Hacienda y Crédito Público. Alberto Carrasquilla Barrera


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