Por la cual se establecen unas inhabilidades. (Para cargo de Ministro de Hacienda y gerente y miembros de la junta directiva del Banco de la República).

Información general


No. de proyecto en Cámara: 175/04

No. de proyecto en Senado:

Tema principal: Economía

Tema secundario: Administración pública

Cuatrienio: 2002-2006

Legislatura: Legislatura Jul 2004 - Jul 2005

Iniciativa: Legislativa

Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley



Sinapsis
No podrán ser Ministro de Hacienda y Crédito Público, ni miembros de la Junta Directiva del Banco de la República, ni Director del mismo: 1. Quien durante los cinco años anteriores a la fecha de posesión haya desempeñado cargos de cualquier nivel en organismos de la Banca Multilateral. 2. Quien durante el mismo tiempo haya prestado sus servicios como asesor o consultor externo a la Banca Multilateral. 3. Quien durante los tres años anteriores a la fecha de posesión hubiese gestionado trámites para el sector público o privado ante organismos de la Banca Multilateral, en calidad de servidor público o particular. Las actividades referidas en el presente artículo generan efectos cuando se realicen en Colombia o en el exterior.

Línea del tiempo

  • 5/31/2005
    Archivado en Debate - Gaceta: S/N

    Art 157 Ley 5 de 1992


    Documento Gaceta


    No disponible

    Corporación: Sin corporación


    Ponentes



      Comisiones asociadas


      • 3/16/2005
        Publicada Ponencia Primer Debate - Gaceta: 84/05

        Primer debate


        Documento Gaceta


        No disponible

        Corporación: Sin corporación


        Ponentes



        Comisiones asociadas


        • 9/22/2004
          Publicación - Gaceta: 561/04

          Sin anotaciones


          Documento Gaceta


          No disponible

          Corporación: Sin corporación


          Ponentes



            Comisiones asociadas


            • 9/20/2004
              Radicado - Gaceta: S/N

              Sin anotaciones


              Documento Gaceta


              No disponible

              Corporación: Sin corporación


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