Por la cual se garantiza el derecho a la defensa en los procedimientos administrativos sancionatorios en materia de tránsito terrestre. [Comparendos de tránsito]

Información general


No. de proyecto en Cámara: 147/12

No. de proyecto en Senado:

Tema principal: Tránsito y transporte

Tema secundario:

Cuatrienio: 2010-2014

Legislatura: Legislatura Jul 2012 - Jul 2013

Iniciativa: Legislativa

Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley



Sinapsis
En la audiencia a que se refiere el artículo 136 de la Ley 769 de 2002 el implicado podrá solicitar como medio de prueba el testimonio de la autoridad de tránsito que extendió el comparendo cuando el mismo no le haya sido entregado personalmente y se haya remitido a la dirección registrada del propietario del vehículo. El funcionario que preside la audiencia deberá decretar el testimonio solicitado cuando verifique que el comparendo no fue entregado personalmente al implicado por la autoridad de tránsito y para el efecto librará la citación pertinente. Si la autoridad que profirió el comparendo no comparece sin justa causa debidamente justificada a más tardar dentro de los tres días siguientes a la fecha fijada para la práctica de la prueba, dispondrá de manera inmediata el archivo de la actuación a favor del implicado.

Línea del tiempo