Por la cual se interpreta por vía de autoridad legislativa el Artículo 10 de la Ley 1122 de 2007 de conformidad con el Artículo 14 del Código Civil.

Información general


No. de proyecto en Cámara:

No. de proyecto en Senado: 111/07

Tema principal: Seguridad Social y salud

Tema secundario: Economía

Cuatrienio: 2006-2010

Legislatura: Legislatura Jul 2007 - Jul 2008

Iniciativa: Legislativa

Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley



Sinapsis
A partir del 1º de enero de 2007, las entidades recaudadoras implementaron el aumento en el aporte a los afiliados al régimen contributivo para salud sin ningún tipo de distinción, incluso, a los afiliados pensionados e independientes, quienes no son objeto de tratamiento expreso de la norma. Es justamente el objetivo del presente proyecto de ley, sentar criterio único de interpretación con autoridad por vía legislativa en la aplicación del artículo 10 de la Ley 1122 de 2007, que modificó el artículo 204 de la Ley 100 de 1993, en relación con los sujetos de tratamiento del aumento en el aporte, atendiendo a la inconveniente, ilegal e inconstitucional aplicación de la norma en comento a pensionadas y pensionados y trabajadoras y trabajadores independientes.

Línea del tiempo

  • 6/20/2008
    Archivado por Tránsito de Legislatura - Gaceta: S/N

    Art 162 Cp Art 190 Ley 5 De 1992


    Documento Gaceta


    No disponible

    Corporación: Sin corporación


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      • 9/4/2007
        Publicación - Gaceta: 425/07

        Sin anotaciones


        Documento Gaceta


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        Corporación: Sin corporación


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          • 8/30/2007
            Radicado - Gaceta: 1

            1


            Documento Gaceta


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