Por la cual se modifica el artículo 1 de la Ley 44 de 1980.

Información general


No. de proyecto en Cámara:

No. de proyecto en Senado: 138/08

Tema principal: Seguridad Social y salud

Tema secundario: Familia

Cuatrienio: 2006-2010

Legislatura: Legislatura Jul 2008 - Jul 2009

Iniciativa: Legislativa

Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley



Sinapsis
El pensionado que desee facilitar el traspaso de su pensión en caso de muerte a su cónyuge o compañera o compañero permanente, sus hijos menores o inválidos permanentes, deberá dirigir un memorial en tal sentido a la entidad pagadora o fondo de pensiones, en el cual indique la resolución que le reconoció la pensión y el nombre de aquel o aquellos. Con dicho documento deberá aportar las pruebas de convivencia conyugal y de filiación de los menores. Si entre los beneficiarios existe un hijo con invalidez permanente, deberá allegar prueba de la EPS donde se encuentre afiliado, que dictamine sobre la calidad de la invalidez. La solicitud se presentará por duplicado a fin de que un ejemplar se adhiera a la resolución de pensión y el otro se devuelva al solicitante con la constancia de su presentación.

Línea del tiempo

  • 10/30/2008
    Retirado por el Autor - Gaceta: S/N

    Art 155 Ley 5 de 1992


    Documento Gaceta


    No disponible

    Corporación: Sin corporación


    Ponentes



      Comisiones asociadas


      • 9/3/2008
        Publicación - Gaceta: 571/08

        Sin anotaciones


        Documento Gaceta


        No disponible

        Corporación: Sin corporación


        Ponentes



          Comisiones asociadas


          • 8/29/2008
            Radicado - Gaceta: S/N

            Sin anotaciones


            Documento Gaceta


            No disponible

            Corporación: Sin corporación


            Ponentes



              Comisiones asociadas