Por la cual se modifica el artículo 1 de la Ley 44 de 1980.
Información general
No. de proyecto en Cámara:
No. de proyecto en Senado: 138/08
Tema principal: Seguridad Social y salud
Tema secundario: Familia
Cuatrienio: 2006-2010
Legislatura: Legislatura Jul 2008 - Jul 2009
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
El pensionado que desee facilitar el traspaso de su pensión en caso de muerte a su cónyuge o compañera o compañero permanente, sus hijos menores o inválidos permanentes, deberá dirigir un memorial en tal sentido a la entidad pagadora o fondo de pensiones, en el cual indique la resolución que le reconoció la pensión y el nombre de aquel o aquellos. Con dicho documento deberá aportar las pruebas de convivencia conyugal y de filiación de los menores.
Si entre los beneficiarios existe un hijo con invalidez permanente, deberá allegar prueba de la EPS donde se encuentre afiliado, que dictamine sobre la calidad de la invalidez. La solicitud se presentará por duplicado a fin de que un ejemplar se adhiera a la resolución de pensión y el otro se devuelva al solicitante con la constancia de su presentación.
Línea del tiempo
- 10/30/2008Retirado por el Autor - Gaceta: S/N
Art 155 Ley 5 de 1992
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- 9/3/2008Publicación - Gaceta: 571/08
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- 8/29/2008Radicado - Gaceta: S/N
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