Por la cual se modifica el artículo 21, literal b) de la Ley 105 de diciembre 30 de 1993.

Información general


No. de proyecto en Cámara:

No. de proyecto en Senado: 165/01

Tema principal: Tránsito y transporte

Tema secundario: Seguridad Social y salud

Cuatrienio: 1998-2002

Legislatura: Legislatura Jul 2000 - Jul 2001

Iniciativa: Legislativa

Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley



Sinapsis
El literal b) del artículo 21 de la Ley 30 de 1993 quedará así: Deberán cobrarse peajes a todos los usuarios, con excepción de: 1. Las motocicletas y bicicletas 2. Máquinas extintoras de incendios de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios y Cuerpos de Bomberos Oficiales y de empresas privadas de todo el país. 3. Toda clase de vehículos de apoyo y rescate 4. Ambulancias y vehículos de hospitales

Línea del tiempo

  • 6/20/2001
    Archivado por Tránsito de Legislatura - Gaceta: S/N

    Art 190 Ley 5 de 1992


    Documento Gaceta


    No disponible

    Corporación: Sin corporación


    Ponentes



      Comisiones asociadas


    • 6/13/2001
      Publicada Ponencia Primer Debate - Gaceta: 295/01

      Primer debate


      Documento Gaceta


      No disponible

      Corporación: Sin corporación


      Ponentes



      Comisiones asociadas


    • 3/27/2001
      Publicación - Gaceta: 87/01

      Sin anotaciones


      Documento Gaceta


      No disponible

      Corporación: Senado de la República


      Ponentes



        Comisiones asociadas


        • 3/20/2001
          Radicado - Gaceta: S/N

          Sin anotaciones


          Documento Gaceta


          No disponible

          Corporación: Senado de la República


          Ponentes



            Comisiones asociadas