Por la cual se unifica el precio máximo del dinero o tasa de interés de usura y se modifica su actual cálculo por un sistema más racional y económico. [Tasa de interés de usura]

Información general


No. de proyecto en Cámara:

No. de proyecto en Senado: 47/10

Tema principal: Economía

Tema secundario: Asuntos administrativos

Cuatrienio: 2010-2014

Legislatura: Legislatura Jul 2010 - Jul 2011

Iniciativa: Legislativa

Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley



Sinapsis
La economía colombiana solo podrá tener una única tasa de interés de usura. La tasa de interés bancario corriente correspondiente a las tasas de los créditos preferenciales será con carácter exclusivo la base para liquidar la tasa de interés de usura de que trata el artículo anterior.

Línea del tiempo

  • 12/1/2010
    Archivado en Debate - Gaceta: 32/11

    Comisión III Senado. Art 157 Ley 5 de 1992


    Documento Gaceta


    No disponible

    Corporación: Sin corporación


    Ponentes



      Comisiones asociadas


    • 11/12/2010
      Publicada Ponencia Primer Debate - Gaceta: 908/10

      Primer debate


      Documento Gaceta


      No disponible

      Corporación: Sin corporación


      Ponentes



      Comisiones asociadas


    • 7/28/2010
      Publicación - Gaceta: 467/10

      Sin anotaciones


      Documento Gaceta


      No disponible

      Corporación: Senado de la República


      Ponentes



        Comisiones asociadas


        • 7/27/2010
          Radicado - Gaceta: S/N

          Sin anotaciones


          Documento Gaceta


          No disponible

          Corporación: Senado de la República


          Ponentes



            Comisiones asociadas