Por medio de la cual se modifica el artículo 21 de la Ley 100 de diciembre 23 de 1993. [Pensión de vejez]

Información general


No. de proyecto en Cámara:

No. de proyecto en Senado: 119/10

Tema principal: Seguridad Social y salud

Tema secundario: Economía

Cuatrienio: 2010-2014

Legislatura: Legislatura Jul 2010 - Jul 2011

Iniciativa: Legislativa

Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley



Sinapsis
Los trabajadores que hayan cumplido con la edad y el número de semanas cotizadas, ordenadas por la ley, tendrán como base para la liquidación de la pensión por vejez, el salario devengado durante el último año. Los trabajadores que no hayan tenido continuidad en sus cargos laborales, se tomará como base de liquidación el promedio de los tres (3) últimos años laborados. De todas formas, en uno u otro caso, la base de la liquidación de pensión que se adopte deberá aplicarse la indexación a fin de recuperar el poder adquisitivo de la pensión.

Línea del tiempo

  • 11/9/2010
    Archivado en Debate - Gaceta: 386/11

    Comisión VII Senado Art 157 Ley 5 de 1992


    Documento Gaceta


    No disponible

    Corporación: Sin corporación


    Ponentes



      Comisiones asociadas


    • 9/30/2010
      Publicada Ponencia Primer Debate - Gaceta: 724/10

      Primer debate


      Documento Gaceta


      No disponible

      Corporación: Sin corporación


      Ponentes



      Comisiones asociadas


    • 8/26/2010
      Publicación - Gaceta: 548/10

      Sin anotaciones


      Documento Gaceta


      No disponible

      Corporación: Senado de la República


      Ponentes



        Comisiones asociadas


        • 8/24/2010
          Radicado - Gaceta: S/N

          Sin anotaciones


          Documento Gaceta


          No disponible

          Corporación: Senado de la República


          Ponentes



            Comisiones asociadas