Por medio de la cual se modifica el artículo 146 de la ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administración de Justicia, liminando la vacancia judicial.

Información general


No. de proyecto en Cámara:

No. de proyecto en Senado: 27/09

Tema principal: Justicia

Tema secundario: Laboral

Cuatrienio: 2006-2010

Legislatura: Legislatura Jul 2009 - Jul 2010

Iniciativa: Legislativa

Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley



Sinapsis
Para todos los efectos legales, los días de vacancia judicial son los días domingos, festivos cívicos o religiosos que determine la ley y los de la Semana Santa.No habrá otros días de vacancia judicial que los señalados en el inciso anterior del presente artículo. Con sujeción a la presente ley, el Consejo Superior de la Judicatura dictará los reglamentos necesarios para que funcionarios y empleados disfruten vacaciones de manera individual y por turnos de acuerdo con las necesidades del servicio, por un término de veintidos días continuos por cada año de servicio.

Línea del tiempo

  • 6/20/2010
    Archivado por Tránsito de Legislatura - Gaceta: S/N

    Art 190 Ley 5 de 1992


    Documento Gaceta


    No disponible

    Corporación: Sin corporación


    Ponentes



      Comisiones asociadas


      • 7/24/2009
        Publicación - Gaceta: 612/09

        Sin anotaciones


        Documento Gaceta


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        Corporación: Sin corporación


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