Por medio de la cual se reforma el artículo 10 de la Ley 75 de 1968 y se dictan otras disposiciones. (Código Civil - paternidad).

Información general


No. de proyecto en Cámara: 133/09

No. de proyecto en Senado:

Tema principal: Justicia

Tema secundario: Familia

Cuatrienio: 2006-2010

Legislatura: Legislatura Jul 2009 - Jul 2010

Iniciativa: Legislativa

Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley



Sinapsis
Muerto el presunto padre la acción de investigación de la paternidad natural podrá adelantarse contra sus herederos y su cónyuge. Fallecido el hijo, la acción de filiación natural corresponde a sus descendientes legítimos, y a sus ascendientes. La sentencia que declare la paternidad en los casos que contemplan los dos incisos precedentes, no producirá efectos patrimoniales sino a favor o en contra de quienes hayan sido parte en el juicio

Línea del tiempo

  • 6/20/2010
    Archivado por Tránsito de Legislatura - Gaceta: S/N

    Art 190 Ley 5 de 1992


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    Corporación: Sin corporación


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      • 9/16/2009
        Publicada Ponencia Primer Debate - Gaceta: 925/09

        Primer debate


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        Corporación: Sin corporación


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        • 8/26/2009
          Publicación - Gaceta: 785/09

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            • 8/24/2009
              Radicado - Gaceta: S/N

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