Por medio de la cual se introducen modificaciones al artículo 2° de la Ley 54 de 1990, sobre unión marital de hecho y régimen patrimonial.

Información general


No. de proyecto en Cámara: 88/02

No. de proyecto en Senado:

Tema principal: Notariado y registro

Tema secundario:

Cuatrienio: 2002-2006

Legislatura: Legislatura Jul 2002 - Jul 2003

Iniciativa: Legislativa

Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley



Sinapsis
Se presume sociedad patrimonial entre compañeros permanentes y hay lugar a declararla judicialmente en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando exista unión marital de hecho entre un hombre y una mujer sin impedimento legal para contraer matrimonio; b) Cuando exista una unión marital de hecho e impedimento legal para contraer matrimonio por parte de uno o ambos compañeros permanentes, siempre y cuando la sociedad o sociedades conyugales anteriores hayan sido disueltas y liquidadas por lo menos un año antes de la fecha en que se inició la unión marital de hecho.

Línea del tiempo

  • 4/8/2003
    Archivado en Debate - Gaceta: 388/03

    Art 157 Ley 5 De 1992


    Documento Gaceta


    No disponible

    Corporación: Sin corporación


    Ponentes



      Comisiones asociadas


      • 3/10/2003
        Publicada Ponencia Primer Debate - Gaceta: 127/03

        Primer


        Documento Gaceta


        No disponible

        Corporación: Sin corporación


        Ponentes



        Comisiones asociadas


        • 10/3/2002
          Publicación - Gaceta: 414/02

          Sin anotaciones


          Documento Gaceta


          No disponible

          Corporación: Sin corporación


          Ponentes



            Comisiones asociadas


            • 9/30/2002
              Radicado - Gaceta: S/N

              Sin anotaciones


              Documento Gaceta


              No disponible

              Corporación: Sin corporación


              Ponentes



                Comisiones asociadas