Por medio de la cual se modifica la Ley 40 de 1990 y se dictan otras disposiciones.

Información general


No. de proyecto en Cámara: 242/04

No. de proyecto en Senado:

Tema principal: Comercio, industria y turismo

Tema secundario: Asuntos administrativos

Cuatrienio: 2002-2006

Legislatura: Legislatura Jul 2004 - Jul 2005

Iniciativa: Legislativa

Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley



Sinapsis
Queda prohibida la utilización de azúcar como insumo en la fabricación de panela. Quien lo haga y quien utilice hidrosulfito de sodio, anilinas, colorantes tóxicos y demás contaminantes y mieles de ingenio que afecten la calidad nutritiva de la panela, o pongan en peligro la salud humana, incurrirá en las siguientes sanciones: 1. La primera vez, multa de 20 a 200 salarios mínimos legales mensuales. 2. La segunda vez, multa de 30 a 300 salarios mínimos legales mensuales y cierre del establecimiento por treinta (30) días. 3. La tercera vez, multa de 50 a 500 salarios mínimos legales mensuales y cancelación del registro de inscripción y cierre definitivo del establecimiento. Las anteriores sanciones se aplicarán sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar.

Línea del tiempo

  • 12/12/2004
    Retirado por el Autor - Gaceta: S/N

    Art 155 Ley 5 de 1992


    Documento Gaceta


    No disponible

    Corporación: Sin corporación


    Ponentes



      Comisiones asociadas


      • 11/26/2004
        Publicación - Gaceta: 762/04

        Sin anotaciones


        Documento Gaceta


        No disponible

        Corporación: Sin corporación


        Ponentes



          Comisiones asociadas


          • 11/24/2004
            Radicado - Gaceta: S/N

            Sin anotaciones


            Documento Gaceta


            No disponible

            Corporación: Sin corporación


            Ponentes



              Comisiones asociadas