Por medio de la cual se crea una presunción de filiación extramatrimonial y la porción marital en las uniones maritales de hecho; se adiciona el artículo 2° de la Ley 29 de 1982; se modifica el artículo 8° de la Ley 54 de 1990 y se dictan otras disposiciones.

Información general


No. de proyecto en Cámara: 298/05

No. de proyecto en Senado:

Tema principal: Notariado y registro

Tema secundario: Familia

Cuatrienio: 2002-2006

Legislatura: Legislatura Jul 2004 - Jul 2005

Iniciativa: Legislativa

Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley



Sinapsis
El hijo concebido durante la vigencia de la unión marital de hecho de los padres, de conformidad con la Ley 54 de 1990, es hijo extramatrimonial de los compañeros permanentes. La naturaleza, alcances y efectos de esta presunción legal de filiación extramatrimonial, serán iguales a los previstos por la ley para la presunción de legitimidad consagrada en los artículos 213 y siguientes del Código Civil Colombiano, y operará en materia de alimentos desde el momento de la declaración judicial de existencia de la unión marital de hecho.

Línea del tiempo

  • 6/20/2005
    Archivado por Tránsito de Legislatura - Gaceta: S/N

    Art 190 Ley 5 de 1992


    Documento Gaceta


    No disponible

    Corporación: Sin corporación


    Ponentes



      Comisiones asociadas


      • 4/26/2005
        Publicada Ponencia Primer Debate - Gaceta: 259/05

        Primer debate


        Documento Gaceta


        No disponible

        Corporación: Sin corporación


        Ponentes



        Comisiones asociadas


        • 3/4/2005
          Publicación - Gaceta: 72/05

          Sin anotaciones


          Documento Gaceta


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          Corporación: Sin corporación


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            • 2/23/2005
              Radicado - Gaceta: S/N

              Sin anotaciones


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              Corporación: Sin corporación


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