Por medio de la cual se facilita un intercambio humanitario con grupos insurgentes y se dictan otras disposiciones. [Intercambio humanitario con grupos insurgentes]

Información general


No. de proyecto en Cámara:

No. de proyecto en Senado: 148/03

Tema principal: Conflicto armado

Tema secundario: Derechos Humanos y DIH

Cuatrienio: 2002-2006

Legislatura: Legislatura Jul 2003 - Jul 2004

Iniciativa: Legislativa

Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley



Sinapsis
El Presidente de la República podrá realizar un intercambio humanitario de soldados, policías, civiles y dirigentes políticos retenidos por los grupos insurgentes a cambio de guerrilleros que se encuentren detenidos en las penitenciarías colombianas. El acuerdo humanitario deberá comprender la totalidad de las personas retenidas por los grupos insurgentes, según el caso. El Gobierno Nacional y los grupos insurgentes establecerán los mecanismos y parámetros bajo los cuales se efectuará la entrega de los retenidos de ambas partes. El proceso contará con el acompañamiento y la veeduría de la Organización de Naciones Unidas, Cruz Roja Internacional, Cruz Roja Colombiana, delegados de países amigos y representantes de la Iglesia, si aceptan participar como facilitadores del proceso de intercambio. El intercambio humanitario podrá realizarse por una sola vez con cada grupo insurgente.

Línea del tiempo

  • 9/5/2003
    Acumulado - Gaceta: S/N

    Ver Pl 94/03 Senado


    Documento Gaceta


    No disponible

    Corporación: Sin corporación


    Ponentes



      Comisiones asociadas


    • 9/4/2003
      Publicación - Gaceta: 456/03

      Sin anotaciones


      Documento Gaceta


      No disponible

      Corporación: Senado de la República


      Ponentes



        Comisiones asociadas


        • 9/2/2003
          Radicado - Gaceta: S/N

          Sin anotaciones


          Documento Gaceta


          No disponible

          Corporación: Senado de la República


          Ponentes



            Comisiones asociadas