Por medio de la cual se crean las vigencias futuras excepcionales para las entidades territoriales. [Vigencias futuras excepcionales]

Información general


No. de proyecto en Cámara: 59/11

No. de proyecto en Senado:

Tema principal: Economía

Tema secundario: Asuntos administrativos

Cuatrienio: 2010-2014

Legislatura: Legislatura Jul 2011 - Jul 2012

Iniciativa: Legislativa

Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley



Sinapsis
En las entidades territoriales, las asambleas o concejos respectivos podrán autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras sin apropiación en el presupuesto del año en el que se concede la autorización, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: 1. Estén orientadas a la financiación de proyectos de infraestructura, energía, comunicaciones, gasto público social en los sectores de educación, salud, agua potable y saneamiento básico, así como para las garantías de las concesiones. 2. El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas consulte las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo. 3. Se cuente con concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación. 4. Se cuente aprobación por el Confis territorial o el órgano que haga sus veces.

Línea del tiempo

  • 9/20/2011
    Acumulado - Gaceta: S/N

    Ver PL 70/11 Cámara; 94/11 Senado


    Documento Gaceta


    No disponible

    Corporación: Sin corporación


    Ponentes



      Comisiones asociadas


      • 8/19/2011
        Publicación - Gaceta: 605/11

        Sin anotaciones


        Documento Gaceta


        No disponible

        Corporación: Sin corporación


        Ponentes



          Comisiones asociadas


          • 8/16/2011
            Radicado - Gaceta: S/N

            Sin anotaciones


            Documento Gaceta


            No disponible

            Corporación: Cámara de Representantes


            Ponentes



              Comisiones asociadas