Por medio de la cual se modifica el artículo 117 de la Ley 1395 de 2010, en materia de Secuestres. [Secuestres]

Información general


No. de proyecto en Cámara:

No. de proyecto en Senado: 163/11

Tema principal: Justicia

Tema secundario: Rama Judicial

Cuatrienio: 2010-2014

Legislatura: Legislatura Jul 2011 - Jul 2012

Iniciativa: Legislativa

Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley



Sinapsis
Este proyecto busca la eficacia de quienes desempeñan las funciones de secuestres como auxiliares de la justica. Además, su objetivo pretende que las personas jurídicas vinculen a su equipo de secuestres a personas idóneas, expertas y preparadas para tal función. Sólo podrán ser designados como secuestres quienes hayan obtenido licencia con arreglo a la reglamentación que expida el Consejo Superior de la Judicatura. Dicha licencia sólo se concederá a las personas naturales o jurídicas que previamente garanticen la indemnización de los perjuicios que llegaren a ocasionar por el incumplimiento de sus deberes o por la indebida administración de los bienes a su cargo, mediante única póliza expedida por una compañía de seguros legalmente autorizada, bajo los parámetros de requisitos fijados por la compañía aseguradora de carácter estatal.

Línea del tiempo

  • 6/20/2012
    Archivado por Tránsito de Legislatura - Gaceta: S/N

    Art 190 Ley 5 de 1992


    Documento Gaceta


    No disponible

    Corporación: Sin corporación


    Ponentes



      Comisiones asociadas


    • 11/9/2011
      Publicación - Gaceta: 842/11

      Sin anotaciones


      Documento Gaceta


      No disponible

      Corporación: Sin corporación


      Ponentes



        Comisiones asociadas


        • 11/8/2011
          Radicado - Gaceta: S/N

          Sin anotaciones


          Documento Gaceta


          No disponible

          Corporación: Senado de la República


          Ponentes



            Comisiones asociadas