Por medio de la cual se prohíbe el porte de armas con salvoconducto. [Prohibición del porte de armas con salvoconducto]

Información general


No. de proyecto en Cámara: 05/12

No. de proyecto en Senado:

Tema principal: Seguridad, defensa y fuerza pública

Tema secundario:

Cuatrienio: 2010-2014

Legislatura: Legislatura Jul 2012 - Jul 2013

Iniciativa: Legislativa

Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley



Sinapsis
Adiciónese al Código Penal, en el Título XII, Capítulo II, un artículo nuevo del siguiente tenor: Artículo 365 B. Quien teniendo permiso para la tenencia de armas de fuego en su residencia las porte en lugares públicos o en lugares privados abiertos al público incurrirá en prisión de uno (1) a cinco (5) años, cancelación del permiso de porte y tenencia de dicha arma, y la imposibilidad por 20 años de obtener dicha autorización; siempre que la conducta aquí descrita no constituya delito sancionado con pena mayor.

Línea del tiempo

  • 4/10/2013
    Archivado en Debate - Gaceta: 524/13

    Art. 157 Ley 5 de 1992


    Documento Gaceta


    No disponible

    Corporación: Sin corporación


    Ponentes



      Comisiones asociadas


    • 9/6/2012
      Publicada Ponencia Primer Debate - Gaceta: 601/12

      Primer debate


      Documento Gaceta


      No disponible

      Corporación: Sin corporación


      Ponentes



      Comisiones asociadas


    • 7/26/2012
      Publicación - Gaceta: 462/12

      Sin anotaciones


      Documento Gaceta


      No disponible

      Corporación: Sin corporación


      Ponentes



        Comisiones asociadas


        • 7/20/2012
          Radicado - Gaceta: S/N

          Sin anotaciones


          Documento Gaceta


          No disponible

          Corporación: Cámara de Representantes


          Ponentes



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