Por medio del cual se modifica el artículo 361 de la Constitución Política. (regalías)

Información general


No. de proyecto en Cámara: 275/08

No. de proyecto en Senado:

Tema principal: Economía

Tema secundario: Educación, cultura, ciencia y tecnología

Cuatrienio: 2006-2010

Legislatura: Legislatura Jul 2007 - Jul 2008

Iniciativa: Legislativa

Tipo de proyecto de ley: Proyecto Acto Legislativo



Sinapsis
A través del Proyecto de Ley, el artículo 361 de la Constitución Política quedará así: Con los ingresos provenientes de las regalías que no sean asignados a los departamentos y municipios, se creará un fondo nacional de regalías cuyos recursos se destinarán a las entidades territoriales en los términos que señale la ley. De estos ingresos, el 30% será destinado a la promoción y el desarrollo de la investigación, la ciencia y la tecnología de las universidades públicas del país a través de Colciencias o el organismo que haga sus veces. El restante 70% se aplicará a la promoción de la minería, a la preservación del ambiente y a financiar proyectos regionales de inversión definidos como prioritarios en los planes de desarrollo de las respectivas entidades territoriales.

Línea del tiempo

  • 6/20/2008
    Archivado por Vencimiento de Términos - Gaceta: S/N

    Art 190 Ley 5 de 1992


    Documento Gaceta


    No disponible

    Corporación: Sin corporación


    Ponentes



      Comisiones asociadas


      • 4/7/2008
        Publicación - Gaceta: 111/08

        Sin anotaciones


        Documento Gaceta


        No disponible

        Corporación: Sin corporación


        Ponentes



          Comisiones asociadas


          • 4/2/2008
            Radicado - Gaceta: S/N

            Sin anotaciones


            Documento Gaceta


            No disponible

            Corporación: Sin corporación


            Ponentes



              Comisiones asociadas