Por medio del cual se modifica la Ley 136 de 1994.

Información general


No. de proyecto en Cámara: 271/07

No. de proyecto en Senado:

Tema principal: Participación ciudadana

Tema secundario: Organización Electoral y elecciones

Cuatrienio: 2006-2010

Legislatura: Legislatura Jul 2006 - Jul 2007

Iniciativa: Legislativa

Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley



Sinapsis
En cada municipio habrá una Corporación Administrativa, cuyos miembros serán elegidos popularmente para períodos de cuatro (4) años que se denominará Concejo Municipal, integrada por no menos de siete (7) ni más de veintiún (21) miembros. Los Concejos Municipales se compondrán del siguiente número de Concejales: Los municipios cuya población no exceda de cinco mil (5.000) habitantes, elegirán siete (7); los que tengan de cinco mil uno (5.001) a diez mil (10.000), elegirán nueve (9); los que tengan de diez mil uno (10.001) hasta veinte mil (20.000), elegirán once (11); los que tengan de veinte mil uno (20.001) a cincuenta mil (50.000) elegirán trece (13); los de cincuenta mil uno (50.001) hasta cien mil (100.000) elegirán quince (15); los de cien mil uno (100.001) hasta doscientos cincuenta mil (250.000), elegirán diecisiete (17); los de doscientos cincuenta mil uno (250.001), a un millón (1.000.000), elegirán diecinueve (19); los de un millón uno (1.000.001) en adelante, elegirán veintiuno (21). La Registraduría Nacional del Estado Civil tendrá a su cargo la determinación y publicación oportuna del número de Concejales que puede elegir cada municipio. En los municipios cuya población sea inferior a veinte mil (20.000) habitantes, la distribución de curules se hará teniendo en cuenta la participación de al menos una mujer y un ciudadano menor de veinticinco (25) años de edad. En municipios con población entre veinte mil uno (20.001) y doscientos cincuenta mil (250.000) habitantes, la distribución de curules se hará teniendo en cuenta la participación de al menos dos (2) mujeres y dos (2) ciudadanos menores de veinticinco (25) años de edad. En municipios con población superior a doscientos cincuenta mil (250.000) habitantes, la distribución de curules se hará teniendo en cuenta la participación de al menos tres (3) mujeres y tres (3) ciudadanos menores de veinticinco (25) años de edad. Las curules a proveer para mujeres y jóvenes se determinarán según las mayores votaciones que hubieren obtenido las personas que cumplan con tales requisitos.

Línea del tiempo

  • 6/20/2007
    Archivado por Vencimiento de Términos - Gaceta: S/N

    Art 190 Ley 5 De 1992


    Documento Gaceta


    No disponible

    Corporación: Sin corporación


    Ponentes



      Comisiones asociadas


      • 4/24/2007
        Publicación - Gaceta: 136/07

        Sin anotaciones


        Documento Gaceta


        No disponible

        Corporación: Sin corporación


        Ponentes



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          • 4/23/2007
            Radicado - Gaceta: S/N

            Sin anotaciones


            Documento Gaceta


            No disponible

            Corporación: Sin corporación


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