Por medio del cual se reforma la Ley 130 de 1994, Estatuto Básico de los Partidos y Movimientos Políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones.

Información general


No. de proyecto en Cámara: 234/07

No. de proyecto en Senado:

Tema principal: Partidos y movimientos

Tema secundario: Organización Electoral y elecciones

Cuatrienio: 2006-2010

Legislatura: Legislatura Jul 2006 - Jul 2007

Iniciativa: Legislativa

Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley



Sinapsis
El presente proyecto de ley busca buscar dotar mejores de herramientas legales para el fortalecimiento de los partidos. Por un lado, pretende aumentar el nivel de exigencia a los candidatos, partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos al postular aspirantes para las corporaciones y cargos públicos. Y, por otro lado, pretende regular las condiciones mediante las cuales el Estado contribuirá a la financiación concurrente de campañas electorales. A fin de disminuir las posibilidades de esta infiltración ilegítima, se proponen sanciones para aquellos partidos o movimientos políticos que no establezcan medidas efectivas para depurar sus listas y el otorgamiento de sus avales. Se trata entonces de establecer para los partidos y movimientos políticos una efectiva responsabilidad política cuya sanción mayor podría llegar incluso a la pérdida de su personería jurídica.

Línea del tiempo

  • 6/25/2007
    Archivado por Vencimiento de Términos - Gaceta: S/N

    Art 190 Ley 5 De 1992


    Documento Gaceta


    No disponible

    Corporación: Sin corporación


    Ponentes



      Comisiones asociadas


      • 2/21/2007
        Publicación - Gaceta: 51/07

        Primero


        Documento Gaceta


        No disponible

        Corporación: Sin corporación


        Ponentes



          Comisiones asociadas


          • 2/21/2007
            Radicado - Gaceta: 51/07

            Primero


            Documento Gaceta


            No disponible

            Corporación: Sin corporación


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