Por medio del cual se modifica parcialmente el artículo 171 de la Constitución Política de Colombia y se dictan otras disposiciones. [Representación de afrodescendientes y raizales]

Información general


No. de proyecto en Cámara:

No. de proyecto en Senado: 15/12

Tema principal: Minorías étnicas y sexuales

Tema secundario: Participación ciudadana

Cuatrienio: 2010-2014

Legislatura: Legislatura Jul 2012 - Jul 2013

Iniciativa: Legislativa

Tipo de proyecto de ley: Proyecto Acto Legislativo



Sinapsis
Se elegirá un (1) Senador de la República en representación de los departamentos de Guainía, Amazonas, Arauca, Casanare, Guaviare, Putumayo, Vaupés, Vichada, San Andrés y Providencia que a partir de la Constitución Política de 1991, se erigieron como departamentos. Por los afrodescendientes y/o raizales, se elegirá igualmente un (1) Senador de la República; los cuales se regirán por el Sistema de Cuociente Electoral. Quienes aspiren a postularse en su representación, deben ser oriundos de estas regiones (departamentos) o haber residido durante los últimos diez (10) años de manera continua.

Línea del tiempo

  • 12/16/2012
    Archivado por Vencimiento de Términos - Gaceta: S/N

    Art. 225 Ley 5 de 1992


    Documento Gaceta


    No disponible

    Corporación: Sin corporación


    Ponentes



      Comisiones asociadas


      • 11/21/2012
        Radicado - Gaceta: S/N

        Sin anotaciones


        Documento Gaceta


        No disponible

        Corporación: Senado de la República


        Ponentes



          Comisiones asociadas


          • 11/21/2012
            Publicación - Gaceta: 821/12

            Sin anotaciones


            Documento Gaceta


            No disponible

            Corporación: Sin corporación


            Ponentes



              Comisiones asociadas