Por medio del cual se modifica el artículo 19 de la Ley 678 de 2001 que reglamentó la determinación de responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado a través del ejercicio de la acción de repetición o de llamamiento en garantía con fines de repetición. [Acción de repetición]

Información general


No. de proyecto en Cámara:

No. de proyecto en Senado: 05/14

Tema principal: Justicia

Tema secundario: Administración pública

Cuatrienio: 2014-2018

Legislatura: Legislatura Jul 2014 - Jul 2015

Iniciativa: Legislativa

Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley



Sinapsis
La presente propuesta busca eliminar del ordenamiento jurídico el parágrafo del artículo 19 de ley 678 de 2001 que dice: PARÁGRAFO. La entidad pública no podrá llamar en garantía al agente si dentro de la contestación de la demanda propuso excepciones de culpa exclusiva de la víctima, hecho de un tercero, caso fortuito o fuerza mayor

Línea del tiempo

  • 6/19/2015
    Archivado por Tránsito de Legislatura - Gaceta: S/N

    Art 190 Ley 5 de 1992


    Documento Gaceta


    No disponible

    Corporación: Sin corporación


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    • 7/24/2014
      Publicación - Gaceta: 371/14

      Sin anotaciones


      Documento Gaceta


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      Corporación: Senado de la República


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        • 7/20/2014
          Radicado - Gaceta: S/N

          Sin anotaciones


          Documento Gaceta


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