Por medio del cual se modifican los artículos 96 y 142 de la Ley 142 de 1994. [Servicios públicos domiciliarios]

Información general


No. de proyecto en Cámara: 146/14

No. de proyecto en Senado:

Tema principal: Servicios Públicos

Tema secundario: Administración pública

Cuatrienio: 2014-2018

Legislatura: Legislatura Jul 2014 - Jul 2015

Iniciativa: Legislativa

Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley



Sinapsis
Para restablecer el servicio, si la suspensión o el corte fueron imputables al suscriptor o usuario, este debe eliminar su causa, y pagar por vía de facturación, todos los gastos de reinstalación o reconexión en los que la empresa incurra, de acuerdo a las previsiones y límites máximos de que trata la presente ley. Una vez eliminada por el usuario la causa que generó la suspensión o reconexión, la empresa contará con un periodo máximo de 24 horas continuas. Si el restablecimiento no se efectúa en el plazo antes previsto, habrá falla del servicio y por tanto, el prestador perderá el derecho al cobro.

Línea del tiempo

  • 6/19/2015
    Archivado por Tránsito de Legislatura - Gaceta: S/N

    Art 190 Ley 5 de 1992


    Documento Gaceta


    No disponible

    Corporación: Sin corporación


    Ponentes



      Comisiones asociadas


    • 6/16/2015
      Publicada Ponencia Primer Debate - Gaceta: 441/15

      Primer debate negativa


      Documento Gaceta


      No disponible

      Corporación: Sin corporación


      Ponentes



      Comisiones asociadas


    • 10/24/2014
      Publicación - Gaceta: 656/14

      Sin anotaciones


      Documento Gaceta


      No disponible

      Corporación: Cámara de Representantes


      Ponentes



        Comisiones asociadas


        • 10/20/2014
          Radicado - Gaceta: S/N

          Sin anotaciones


          Documento Gaceta


          No disponible

          Corporación: Cámara de Representantes


          Ponentes



            Comisiones asociadas