Por medio de la cual se establece un límite regional y un tope nacional al incremento anual del impuesto predial unificado y de los tributos complementarios liquidados o facturados con ocasión de la propiedad inmueble, se crea el índice de precios inmobiliarios regionales, y se dictan otras disposiciones. [Índice inmobiliario regional y topes al predial]

Información general


No. de proyecto en Cámara: 71/26

No. de proyecto en Senado:

Tema principal: Impuestos

Tema secundario: Vivienda

Cuatrienio: 2026 - 2030

Legislatura: Legislatura Jul 2026 - Jul 2027

Iniciativa: Legislativa

Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley



Sinapsis

El presente proyecto de ley tiene por objeto reemplazar el sistema de bandas porcentuales fijas que hoy limita el crecimiento anual del impuesto predial unificado por una regla técnica de doble control: un límite regional, construido sobre un Índice de Precios Inmobiliarios Regionales (IPIR) certificado por el DANE, y un tope nacional absoluto del doce por ciento (12%), aplicable en todo el territorio para impedir crecimientos desproporcionados aun en escenarios de alta valorización regional. La regla cobija no solo el impuesto predial unificado, sino la Carga Tributaria Inmobiliaria Total, esto es, la suma de dicho impuesto y de los tributos complementarios, sobretasas y recargos que se liquiden o facturen juntamente con él.


Línea del tiempo

  • 7/31/2026
    Publicación - Gaceta: 907/26

    Sin anotaciones


    Documento Gaceta


    Corporación: Cámara de Representantes


    Ponentes



      Comisiones asociadas


      • 7/22/2026
        Radicado - Gaceta: S/N

        Sin anotaciones


        Documento Gaceta


        No disponible

        Corporación: Cámara de Representantes


        Ponentes



          Comisiones asociadas