Por medio de la cual se establece un límite regional y un tope nacional al incremento anual del impuesto predial unificado y de los tributos complementarios liquidados o facturados con ocasión de la propiedad inmueble, se crea el índice de precios inmobiliarios regionales, y se dictan otras disposiciones. [Índice inmobiliario regional y topes al predial]
Información general
No. de proyecto en Cámara: 71/26
No. de proyecto en Senado:
Tema principal: Impuestos
Tema secundario: Vivienda
Cuatrienio: 2026 - 2030
Legislatura: Legislatura Jul 2026 - Jul 2027
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
El presente proyecto de ley tiene por objeto reemplazar el sistema de bandas porcentuales fijas que hoy limita el crecimiento anual del impuesto predial unificado por una regla técnica de doble control: un límite regional, construido sobre un Índice de Precios Inmobiliarios Regionales (IPIR) certificado por el DANE, y un tope nacional absoluto del doce por ciento (12%), aplicable en todo el territorio para impedir crecimientos desproporcionados aun en escenarios de alta valorización regional. La regla cobija no solo el impuesto predial unificado, sino la Carga Tributaria Inmobiliaria Total, esto es, la suma de dicho impuesto y de los tributos complementarios, sobretasas y recargos que se liquiden o facturen juntamente con él.