Citación para debates a Ministros y moción de censura
Equipo CV
En Colombia, la moción de censura junto con la citación para debates a ministros quedaron establecidas desde la constitución de 1991 como mecanismos de control político y luego fueron reformados mediante el Acto legislativo 01 del 2007.
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Por Daniel Lopera, practicante Congreso Visible
En Colombia, la moción de censura junto con la citación para debates a ministros quedaron establecidas desde la constitución de 1991 como mecanismos de control político y luego fueron reformados mediante el Acto legislativo 01 del 2007. Ambas reformas tenían la finalidad de limitar el poder presidencial y establecer un modelo de control y rendición de cuentas efectivo por parte del Legislativo. Estas reformas nacen en un contexto donde los presidentes podían hacer uso constante del “estado de sitio” para gobernar y legislar, teniendo facultades especiales que permitían que el régimen presidencialista fuera fuerte en el país, limitando el poder y la actuación del Congreso. (Duque, 2014).
En estos días la comisión tercera llevo a cabo una votación para medir cual era el grado de satisfacción de los congresistas frente a la intervención de la ministra del interior Alicia Arango - como lo establece la Ley- después de escuchar su declaración. La votación del recinto fue 20 a favor de la ministra y 5 en contra, por lo cual no prospero la propuesta de algunos sectores políticos que no habían quedado satisfechos con la intervención y querían llegar hasta una posible moción de censura en contra de la ministra. Este procedimiento deja abierta la posibilidad de aplicar este mismo mecanismo en futuras citaciones a ministros, con el fin de llevar un control político sobre las actuaciones de los ministerios en estos tiempos y así llegar hasta una eventual moción de censura contra algún ministro que no logre convencer con sus respuestas sobre su rendición de cuentas. (Semana, 2020). De este modo es necesario ver que dice la Ley en Colombia sobre estos procedimientos, en cuanto a las citaciones a los ministros y las mociones de censura.
Según la Constitución Política colombiana
Articulo 135 numeral 8, establece que Las citaciones deberán hacerse con una anticipación no menor de cinco días y formularse en cuestionario escrito, en caso de que no concurran, sin excusa aceptada por la respectiva cámara, esta podrá proponer moción de censura. El debate no podrá extenderse a asuntos ajenos al cuestionario y deberá encabezar el orden del día de la sesión.
Articulo 135 numeral 9, Proponer moción de censura respecto de los Ministros por asuntos relacionados con funciones propias del cargo, o por desatención a los requerimientos y citaciones del Congreso de la República. (Deberá proponerla por lo menos la décima parte de los miembros que componen la respectiva Cámara) La votación se hará entre el tercero y el décimo día siguientes a la terminación del debate, con audiencia pública del funcionario respectivo. Su aprobación requerirá el voto afirmativo de la mitad más uno de los integrantes.
Según la Ley 5 de 1992, (Reglamento del Congreso)
En La Sección IV se establecen las disposiciones relacionadas con la citación para debates a ministros. Aquí se establece que cada cámara puede realizar citaciones a ministros de manera escrita, presentándola al presidente de la cámara o de la comisión respectiva con las razones argumentadas y el cuestionario que se le quiere hacer al ministro. Esta citación se hace con un plazo no mayor a 10 días de calendario. El ministro tiene 5 días de calendario después de recibir la citación para radicar en la secretaria general la respuesta al cuestionario. Los debates no se pueden desviar del tema del cuestionario.
En el Artículo 252 de esta Ley se explica cuando concluye el debate, mediante una proposición aprobada por la plenaria declarando satisfactorias las explicaciones del ministro. De lo contrario, se formulará nuevo cuestionario y se señalará nueva fecha. Si en este segundo evento no satisfacen las explicaciones, podrá estudiarse la moción de censura y su procedencia en términos de la Constitución y el presente reglamento.
El citante puede desistir del debate o la citación cuando considere que las explicaciones fueron satisfactorias.
En la Sección VII de esta misma Ley se establece la normatividad sobre las mociones de censura. En la cual se establece que cumplen una función de control político del Congreso y se rigen bajo la Constitución y la Ley, en especial al Capitulo 3o., Titulo 1, del presente Reglamento.
Capitulo III título 1 se refiere a la Moción de Censura. En su artículo 29 se define a esta como el acto mediante el cual el Congreso en pleno, y por mayoría absoluta, reprocha la actuación de uno o varios Ministros del Despacho dando lugar a la separación de su cargo.
En el Artículo 30 se habla de su procedencia. En dos causales 1) Incumplimientos de una citación sin excusa valida por parte del ministro o que no sea satisfactoria para la Corporación legislativa (de acuerdo a lo estipulado en el artículo 135 numeral 8 de la Constitución Política). 2) Cuando la proposición sea por iniciativa de la décima parte de los integrantes de la respectiva Cámara, y por asuntos relacionados con las funciones propias del cargo ministerial. (Se deben exponer claramente los argumentos de la acusación.
Para la citación se tienen que cumplir con lo estipulado en el artículo 135 numeral 9 de la Constitución. Se realizara el Debate, con verificación de Quórum y con la intervención de un vocero de cada partido. Concluido el debate el mismo Presidente señalará día y hora, que será entre el tercero y el décimo día, para votar la moción de censura.
Según la Corte Constitucional
Sentencia No. C-198/94 establece algunos mecanismos de control político como la moción de censura (Que procede exclusivamente contra los Ministros del Despacho, y no contra ninguna otra autoridad política o administrativa), la solicitud de informes y las citaciones a ministros (o viceministros) son disposiciones del Congreso de la Republica. Todos estos mecanismos se rigen bajo las disposiciones constitucionales y legales expuestas anteriormente.
Referencias:
- Congreso de Colombia (17 de Junio de 1992). Reglamento del Congreso. [Ley 5 de 1992]. Recuperado de: https://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic2_col_ley_5_sp.pdf.
- Constitución Política de Colombia (1991). Recuperado de: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/constitucion_politica_1991.html
- Duque Daza, J. (2015). La moción de censura en Colombia. Reglas, coaliciones e intentos fallidos. Colombia Internacional, 43-75. https://doi.org/10.7440/colombiaint83.2015.03.
- Semana. (2020, mayo 11). Ministros serán evaluados al terminar los debates de control político. Recuperado 13 de mayo de 2020, de https://www.semana.com/semana-tv/semana-noticias/multimedia/ministros-seran-evaluados-al-terminar-los-debates-de-control-politico/670621