¿Cómo afectó, afecta y afectará el COVID-19 el Congreso de la República en Colombia?

Equipo CV

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Resumen:

Congresistas consideren las reuniones virtuales como una posibilidad viable para continuar con sus funciones, esta es la discusión. 


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Escrito por: Erika Cepeda, Monitora de investigación de Congreso Visible.  En colaboración de: Santiago García, Voluntario de Congreso Visible.

Para nadie es un secreto que el COVID 19 no respeta fronteras nacionales, etnia, edad y/o género. El coronavirus no solo ha generado estragos de carácter económico y social en el corto, mediano y largo plazo en nuestro país, sino a que a su vez ha perjudicado las dinámicas políticas más esenciales para su óptimo funcionamiento.

Debido a su arribo al país y su alto nivel infeccioso, el Gobierno Nacional ha tenido que tomar medidas drásticas para evitar su propagación. Es así, como el pasado 16 de Marzo (El Heraldo, 2020), el Ministerio de Salud prohibió todas las reuniones de más de 50 personas. Hasta que finalmente, el 20 de Marzo, el presidente Duque anunció que Colombia estará en cuarentena durante 19 días (Vanguardia, 2020). Estas medidas representan entonces un reto para el actual Congreso de la República, pues esto se traduce en la restricción de las sesiones de comisiones y plenarias. Del mismo modo, el Secretario del Senado, Gregorio Eljach, limitó el ingreso al capitolio y las reuniones en el mismo. Según el podcast “Suficiente Ilustración” del diario El Espectador (Marzo 17 de 2020), se había contemplado un aplazamiento de las sesiones incluso un día antes de que comenzara el segundo periodo de sesiones ordinarias en el congreso. En efecto, el Senado aplazó sus sesiones hasta el 12 de abril y la Cámara de Representantes lo hizo hasta el 3 del mismo mes. 

Dichas restricciones han condicionado el contexto para que los congresistas consideren las reuniones virtuales como una posibilidad viable para continuar con sus funciones. Sin embargo, tal alternativa está siendo muy cuestionada por dos factores. En primera instancia, porque complica la votación, pues no solo no se puede corroborar a futuro si verdaderamente la persona que efectuó el voto sí es el congresista o fue otra persona, sino que también dificulta el conteo de votos. En segunda instancia, el control del quórum se vería entorpecido, pues según afirma Lidio García, aún no cuentan con una herramienta virtual eficaz que les ayude a contar y clasificar los votos, ni ratificar la asistencia mínima. (García, Lidio. 2020)

Es cierto que diariamente los proyectos con mayor relevancia nacional son priorizados en el capitolio por encima muchos otros. No obstante, la medida de la suspensión de las sesiones no solo supone que estos proyectos importantes no se puedan discutir y aprobar, sino que retrasaría la agenda legislativa en general: pues estaría congestionando y estancando los debates de los demás proyectos que no son tan prioritarios y que ya están avanzados en su trámite. A esta lista se le suma el hecho de que muchos proyectos se pasarán por alto por vencimiento de términos. Es decir, debido a que dichas iniciativas no fueron discutidas dentro del tiempo estipulado por la ley tendrán que archivarse. En pocas palabras, esto se puede interpretar como que el trabajo de muchos congresistas y sus unidades de trabajo legislativo (UTL) fue en vano. Por otra parte, la medida también afecta el proceso de radicación de proyectos, el control político, sobre todo en momentos como estos en los que se pueden tomar decisiones apresuradas. Por último, la función judicial también se verá estropeada, debido a que los procesos en la comisión de acusaciones detuvieron su actividad; por lo que muchos procesos no se estudiarán.

Vacío Legal 

Pese a todo esto, parece que no hay una legislación o jurisprudencia que condicione cómo deben sesionar los congresistas en situaciones de emergencia como esta. Pues si se revisa la Constitución Política de 1991, y más específicamente la Ley 5 de 1992, que contiene el reglamento del Congreso, la palabra virtual no está ni una sola vez en la Ley, por lo que se puede decir que esta modalidad de sesiones no se contempló legalmente. Aunque podría parecer que muchas partes de la Ley que regulan cómo funciona el Congreso podrían adaptarse a un funcionamiento virtual, hay otras partes que son demasiado específicas al respecto. 

Hay artículos que, aunque no ponen una restricción directa en cuanto a decir que en ningún caso se pueden hacer sesiones virtuales, sí lo imposibilitan por especificar una serie de lugares o dinámicas específicas que se deben llevar a cabo en el congreso y que no es posible hacerlas virtualmente. Algunas de estas especificaciones van desde decir que para las “juntas preparatorias” los senadores y representantes deben estar presentes en el “Salón Elíptico o en el recinto señalado para tal efecto” (Art.12), hasta designar las sillas que deben ocupar los congresistas y ministros dentro del “recinto legislativo” durante las sesiones (Art 68. Cap. 5). Sin embargo, por “recinto señalado” se entiende que no necesariamente las sesiones deben tener lugar estrictamente en el capitolio. 

Asimismo, los artículos 70 y 71 hablan de la entrada al “recinto legislativo” de, respectivamente, periodistas y público. Esta disposición, si bien no iría en contravía de eventuales sesiones virtuales, sí debería ser tenida en consideración para cumplir con un principio de publicidad en caso de hacerse sesiones virtuales. Igualmente, muchos otros artículos hablan de “requerir la presencia” sea de funcionarios del gobierno, congresistas u otros, aunque este término sigue siendo bastante amplio. Ahí la cuestión está es en determinar a lo que se refiere la Ley con “presencia”, pero eso no es muy claro. Podría uno preguntarse si se puede estar presente virtualmente. Pero, al no haber una regulación respecto a eso en la Ley, podría, en principio, pensarse que por presencia se refieren a presencia física. 

Por otro lado, el artículo 140 de la Constitución Política habilita, en caso de perturbación del orden público a reunirse en el lugar designado por el presidente del Senado, por lo que en principio la sede sí se podría cambiar y un eventual cambio del reglamento para habilitar sesiones virtuales, por la presente crisis, no debería ser inconstitucional. En este punto, cabe aclarar que la Ley tiene casi 400 artículos. La descripción que aquí se hace es muy general y tiene como único objetivo visibilizar el epicentro del problema. 

En este orden de ideas, no se puede reformar el reglamento del Congreso sino a través de la Ley, pero si el Legislativo no está sesionando ahora ¿cómo van a hacer para modificarlo y hacer viables las sesiones virtuales? De no hacerlo, y si efectivamente se dan las sesiones virtuales, se exponen a que, por un lado, estas queden con una legitimidad cuestionable, y que por el otro, el trabajo realizado durante las mismas carezca de validez o sea declarado inconstitucional. 

Para concluir, no se encontró nada que lo prohibiera explícitamente, pero sí hay en la Ley 5 de 1992 varios artículos que parecen requerir una presencia física en un determinado lugar o para unas determinadas dinámicas dentro de las actividades del Congreso. La cuestión está entonces, desde lo que se puede analizar, en cómo se podría modificar la Ley sin sesionar y, si no la modifican, en la legitimidad del Congreso para decidir arbitrariamente implementar sesiones virtuales.

¿Qué han dicho los congresistas? 

Por su parte, Lidio García (Senador del Partido Liberal), actual Presidente del Congreso mencionó que, en vista de que 42 congresistas salieron del país en las últimas semanas, es su responsabilidad como presidente velar por la salud de todos los legisladores, pese a los esfuerzos de muchos congresistas, como Angélica Lozano y Roy Barreras, de exigir que se convoque una reunión para evaluar y decidir sobre las medidas económicas que van a tomar, con el fin de mermar un poco los efectos negativos del virus en esta materia. Del mismo modo, García se refirió a su afán de reformar la Ley 5 de 1992 para modificar el funcionamiento del Congreso bajo estas circunstancias. Aunque en los últimos días, junto al presidente de la Cámara de Representantes, Carlos Cuenca, han dicho que reunirse es imperativo. Al parecer, esta es una iniciativa que surgió el 18 de marzo, liderada por José Daniel López, Representante a la Cámara por Bogotá de Cambio Radical, para aprobar las sesiones y votaciones virtuales en casos como estos a futuro. Dicha idea surgió justo un día después de que el presidente Iván Duque declarara el Estado de Emergencia. Asimismo, López asegura que también podría aplicarse para congresistas por licencia de maternidad y paternidad para que estos puedan seguir sesionando sin necesidad de que se les reemplace (López, Daniel, 2020).  

No obstante, López es consciente de que su proyecto también se ve afectado por el alto en las funciones del Congreso, es por ello que solicita, junto con otros congresistas, que el gobierno lo expida como un decreto con fuerza de ley en el marco de un Estado de excepción. Con esto, los congresistas pretenden que se pongan a disposición todas las medidas pertinentes para que el Congreso funcione. Todo esto lo hizo por medio de una carta formal (leer aquí) dirigida al presidente Duque con fecha del 18 de Marzo, después de que la congresista Juanita Goebertus, redactara otra petición un día antes (leer aquí). Ambas peticiones fueron respaldadas por una buena parte del Congreso. Mientras la de Goebertus aludía a los costos económicos que podría acarrear el “distanciamiento social”, la de López se inclina más por que le gobierno “profiera un decreto legislativo y disponga las medidas necesarias para que el Congreso de la República pueda desempeñar sus funciones lo más pronto posible a pesar de la coyuntura”. Sin embargo, ambos concuerdan en que es necesario declarar el estado de emergencia social y económico, además de pedir que se proteja el sistema de pesos y contrapesos, para así garantizar el equilibrio de poderes entre en presidente, el Congreso y la rama judicial. Paralelo a esto, varios congresistas de distintas ideologías vía Twitter, bajo el hashtag #CongresoVirtualYA, llamaron la atención para que se les permita sesionar de manera virtual. En este punto, sea que el presidente expida el decreto hoy o en una semana, el efecto en la agenda, y en todo lo dicho hasta este punto, es el mismo. Pues ya hay proyectos y reformas acumuladas hasta la fecha y los seguirá habiendo, en tanto él se demore en decretar las sesiones virtuales. (Al momento de la publicación de este artículo el presidente, el decreto de presidencia no ha sido expedido).

¿Qué proyectos de ley corren peligro?

En este punto, los proyectos que más se ven afectados, como ya se dijo, son aquellos que van más adelantados en su trámite y aquellos que están es su último semestre y pueden ser archivados por vencimiento de términos. Dentro de estos, hay 2 reformas constitucionales que se encuentran aprobadas para cuarto debate: la primera, sobre la región metropolitana de la Sabana, y la segunda, sobre cadena perpetua para violadores y asesinos de niños (Ley Gilma Jiménez). Junto a estas, hay varias reformas que no se han presentado aún, como la reforma a la justicia y la reforma pensional. También estarían en la cuerda floja la reforma política, impulsada por el Partido Liberal, que incluye el transfuguismo, la reforma electoral del Polo Democrático y la reforma a la salud que iba a lanzar el partido Cambio Radical. Asimismo, en este momento hay 16 proyectos de ley acumulados adicionales a los que se van a represar por la pausa en las actividades del congreso (Congreso Visible, 2020).

Referencias


  • Cartas de Congresistas a Iván Duque: 


José Daniel López

https://josedaniel.co/wp-content/uploads/2020/03/2020-03-17-Borrador-de-decreto-con-fuerza-de-ley-sesiones-virtuales-del-Congreso-v03.pdf 


Juanita Goebertus 

https://twitter.com/JuanitaGoe/status/1240097497273565184



  • Gómez Polo, G. (Marzo 17 2020). Los pros y contras de la suspensión de las sesiones en el Congreso. [Audio podcast] Suficiente Ilustración. Recuperado de:

     https://open.spotify.com/show/2WaubmoOxH4WZF1ZJnhZ0O