El Congreso y el castigo para responsables de delitos sexuales contra menores

Equipo CV

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Resumen:

Este miércoles el Consejo de Política Criminal discutirá proyecto sobre cadena perpetua para violadores.



Contenido:

Este miércoles el Consejo de Política Criminal discutirá proyecto sobre cadena perpetua para violadores. ? http://ow.ly/I0uL308O1vt 


Les contamos cuáles son los proyectos que han pasado por el Congreso al respecto:  

 

- Julio de 2015: http://bit.ly/2kSODMv. Autores: 12 del Partido de la U y 1 del Conservador.

- Febrero de 2015: http://bit.ly/2kSBz9M. Autores: 7 de La U, 1 de Alianza Verde, 2 del Movimiento Político Cien por Ciento por Colombia, 1 de Cambio Radical.

- Febrero de 2009: http://bit.ly/2kSIkZa. Autores: Por el País que Soñamos, 1 congresista del Liberal, junto con el Fiscal Y procurador de entonces, Mario Iguarán Arana y Edgargo Maya, respectivamente.



- Octubre de 2008: http://bit.ly/2kSNfJT. Autores: 5 de La U, 2 de Cambio Radical, 2 del Liberal, 1 del Partido Verde, 2 del Conservador, 1 de Opción Ciudadana, 1 de Unidad Liberal, 1 del MIRA, 1 de Convergencia Ciudadana. Además, acompañaron como bancada: Por el País que Soñamos, Movimiento Nacional, Alas Equipo Colombia, Polo Democrático Alternativo, Huila Nuevo y Liberalismo.

- Julio de 2007: http://bit.ly/2kSWVnl. Autores: 9 del Liberal, 1 del Conservador y 1 de ALAS.


La castración química

El 5 de diciembre de 2016 un grupo de congresistas de los partidos de La U, Liberal, Opción Ciudadana y el Polo Democrático, radicó un proyecto de ley para crear la pena de castración química violadores y abusadores de niños y adolescentes. Entre los argumentos expuestos para justificar el proyecto, se hizo referencia a cifras de la Policía Nacional, según las cuales, entre 2006 y 2015, cerca de 675 mil niños fueron víctimas de diversos delitos, principalmente de carácter sexual e inasistencia alimentaria, y a datos del ICBF con los que estiman que 4.604 niños son víctimas de abuso sexual al año.

¿Qué establece la iniciativa?

1. Modifica los artículos 208 y 209 del Código Penal que tipifican los casos de violación y abuso sexual de los menores, estableciendo que, adicionalmente a la pena de prisión que se contempla para ambos casos, se imponga la inhibición hormonal obligatoria del deseo sexual o castración química obligatoria por un término que corresponde al doble del tiempo de la pena impuesta.

2. Crea la medida del registro obligatorio de violadores y abusadores sexuales de menores. Esta medida impone la obligación de empadronarse ante las autoridades de policía del lugar de residencia, de manera permanente, para todos aquellos individuos con antecedentes en la comisión de violaciones y abusos sexuales contra Niños, Niñas y Adolescentes.

3. Una vez entrada en vigencia la presente ley, se le otorga un término de 6 meses al Gobierno nacional para reglamentar los procedimientos y medidas destinadas a cumplir las medidas de castración química para violadores y abusadores de menores y para el empadronamiento de personas con antecedentes por dichos delitos.

Consulte el texto completo.

Antecedentes en el Congreso

Cuando fue congresista, Carlos Moreno de Caro propuso en dos ocasiones (marzo y julio de 2005) modificar el artículo 211 del código penal colombiano para aplicar ese procedimiento médico a quienes incurrieran en delitos sexuales de manera reincidente a menores de 14 años; mujeres; ancianos; personas con disminución física, sensorial y psicológica, o quien se encuentre en estado de indefensión. Se proponía que este castigo fuera adicional a la privación de la libertad. Ambas iniciativas fueron archivadas por tránsito de legislatura, al no completar su trámite en el plazo máximo que estipula el Reglamento del Congreso.