Jurisdicción Especial para la Paz: en la recta final

Equipo CV

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El cuarto y último debate al proyecto de acto legislativo que crea y establece los lineamientos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, y de la Jurisdicción Especial para la Paz , inició este martes con 3 ponencias.





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El cuarto y último debate al proyecto de acto legislativo que crea y establece los lineamientos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, y de la Jurisdicción Especial para la Paz, inició este martes con 3 ponencias: una mayoritaria y las que presentaron cada uno en solitario, Claudia López de Alianza Verde y Alexánder López del Polo Democrático Alternativo.

Vea las modificaciones aprobadas en tercer debate

Los cambios propuestos para el cuarto debate

Ponencia mayoritaria

Esta propuesta fue presentada por los senadores Hernán Andrade (Conservador); Roosevelt Rodríguez (La U); Doris Vega (Opción Ciudadana) y Juan Manuel Galán (Liberal).

- Se establecen mayores garantías de transparencia y calificación para la selección de quienes integren todos los componentes del  Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (Artículo 1).

- Se elimina la restricción de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, de trasladar información a autoridades para atribuir responsabilidades en procesos judiciales o disciplinarios (Artículo 2).

- Sobre la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado. Se precisa que la Unidad será una entidad del orden nacional con personería jurídica y con autonomía administrativa, presupuestas y técnica, sin ser un ente autónomo de rango constitucional (Artículo 3). 

- Se precisa el alcance y las conductas que serán competencia de la jurisdicción ordinaria y la JEP (Artículo 5).

- Se establecen disposiciones para garantizar los derechos fundamentales al buen nombre e intimidad (Artículo 12). 

- Se modifica el artículo siguiendo las observaciones del senador Germán Varón, respecto de los delitos que se consideran crímenes más graves y representativos, conforme al Estatuto de Roma; y de la senadora Claudia López, tendiente a precisar la competencia de la JEP en materia de terceros (Artículo 16).

- Con relación a la reparación de las víctimas, se incluye la palabra "integral" y elimina la expresión "sostenibilidad fiscal", siguiendo las observaciones del senador Alexander López. 

Consulte la ponencia completa aquí.


Claudia López

1). Garantizar en todos los casos la participación de la Procuraduría General de la Nación para la defensa de las víctimas en los procesos que adelante la Jurisdicción Especial de Paz -JEP- (Artículo 12).

2) Extender la competencia de la JEP sobre terceros, es decir, no solamente sobre las acciones de personas que sin hacer parte de grupos armados ilegales hayan contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto. También sobre las conductas de financiación o colaboración con los grupos paramilitares, o con cualquier actor del conflicto, que no sean resultado de coacciones (Artículo16). 

3) Comprometer al Estado a garantizar el derecho de las víctimas a una reparación integral, que no esté supeditada a los recursos disponibles, y a actuar de manera subsidiaria "cuando quienes individualmente causaron los daños en el marco del conflicto no tengan recursos suficientes para repararlos." (Artículo 17). 

4) Añadir las normas penales internacionales, como el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, al conjunto de parámetros a partir de los cuales la JEP adoptará resoluciones y sentencias (Artículo 21).

5) Establecer que la JEP tendrá competencia sobre los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, aún en los casos en los que existiera propósito de "enriquecimiento personal indebido" (Artículo 22).

6) En lo relativo a tratamiento para miembros de la Fuerz Pública, agregar que la JEP puede determinar responsabilidad de mando, no solo por acción sino también "por omision", y aplicar las normas de Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) y el Derecho Penal Internacional -DPI- (Artículo 23).

7) Asegurar que "los miembros de la Fuerza Pública, que hayan tenido una participación determinante en los crímenes más graves y representativos, deben contribuir a la indemnización y reparación integral de las víctimas, cuando cuenten con los recursos para hacerlo" (Artículo 25).

8) Artículo nuevo sobre responsabilidad de mando de las FARC: "La responsabilidad de los mandos de las FARC-EP por los actos de sus subordinados deberá fundarse en el control efectivo de la respectiva conducta, en el conocimiento basado en la información a su disposición antes, durante, o después de la realización de la respectiva conducta, así como en los medios a su alcance para prevenir que se corneta o se siga cometiendo la conducta punible, siempre y cuando las condiciones fácticas lo permitan, y de haber ocurrido, promover las investigaciones procedentes. Se entenderá que existe conocimiento basado en la información disponible cuando el superior sabía o poseía información que le permitiera concluir, en las circunstancias del momento, que el subordinado estaba cometiendo o iba a cometer tal infracción. Se entiende por control efectivo de la respectiva conducta, la posibilidad que el superior tenía de haber ejercido un control apropiado sobre sus subalternos, en relación con la ejecución de la conducta, conforme al derecho internacional."

Consulte la ponencia completa aquí.


Alexánder López

1) Añadir un nuevo parágrafo en el que conste que se garantizará la participación real y efectivas de las víctimas en el sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición. Además, establecer que que por ley se desarrollarán las garantías procesales, sustanciales, probatorias y de acceso, encaminadas a que las víctimas puedan satisfacer sus derecho (Artículo 1).

2) Incluir la vigencia del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) como principio rector del sistema integral. "Todos los órganos de competencia de la JEP cumplirán con el deber de respetar, proteger y arantizar los derechos humanos de acuerdo a las obli•aciones internacionales del Estado" (Artículo 5).

3) Excluir de la JEP a quienes hayan incumplido las normas de la ley de Justicia y Paz, por considerar que ya han agotado su oportunidad de acogerse a un escenario de Justicia Transicional y han demostrado su ausencia de voluntad para cumplir con dichas normas" (Artículo 5).

4) Asegurar la participación de los pueblos étnicos en la composición de los órganos del sistema integral para asegurar el acceso a la justicia restaurativa de las víctimas de los pueblos indígenas y afrocolombianos con enfoque étnico (Artículos 7, 9 y 13).

5) "Evitar que los miembros de corporaciones públicas que resulten condenados por sus vínculos con grupos organizados al margen de la ley, puedan acogerse a los beneficios de la JEP. Lo anterior tomando en cuenta la gravedad de los delitos cometidos por las implicaciones sociales y políticas de los mismos" (Artículo 10).

6)  Que se exprese claramente la obligación del Estado Colombiano de garantizar, en el marco del SIVJRNR, los recursos necesarios para la reparación integral de las víctimas en sus 5 componentes: satisfacción, rehabilitación, indemnización, restitución y garantías de no repetición, sin que haya restricción del derecho a la reparación por criterios de disponibilidad fiscal (Artículo 17).

7) Eliminar el parágrafo del artículo 17 de la propuesta de acto legislativo en curso. A juicio del senador López,  supone un desconocimiento a lo establecido en el punto 5 del "Acuerdo" en lo relacionado con el compromiso de las FARC-EP de contribuir a la reparación integral de las víctimas, pues se elimina para los miembros amnistiados o indultados de esta organización el deber de contribuir con la reparación integral de las víctimas en el componente de indemnización. Lo mismo ocurre respecto de los terceros que hayan tenido relación con los hechos de violencia en el marco del conflicto armado interno y con las acciones relacionadas con los cultivos de uso ilícito. Para L´pez, esa disposición, ya se incluyó en la Ley de Amnistía, 1820 de 2016, y no debe elevarse a rango constitucional (Artículo 17).

8) Eliminar del proyecto en trámite el capítulo 7° de normas aplicables a los miembros de la fuerza pública (artículos 20 al 25). El argumento de López es que las disposiciones sobre actores estatales le compete a la Ley de Amnistía, y que lo propuesto en ese capítulo no está contenido en lo acordado en La Habana. El senador del Polo cita, entre varios ejemplos, "la equiparación de las reglas operaciones de las Fuerzas con las normas sobre Derecho Internacional Humanitario o el propio Derecho Internacional de los derechos humanos (...) sin suficiente justificación ni jurídica ni práctica al respecto.

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