La educación inicial: Una necesidad en la educación formal colombiana

Equipo CV

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Resumen:

El presente texto busca analizar el proyecto de ley 277 de 2019, propuesto por la senadora Ruby Helena Chagüí Spath del partido Centro Democrático, que propone incluir la educación inicial como un nivel educativo dentro de la educación formal colombiana.



Contenido:

Por Juan Sebastián Sánchez Gómez y Maria Fernanda Garcés Flórez, estudiantes voluntarios de Congreso Visible

La educación es un servicio público con función social que garantiza el acceso a la ciencia y a la tecnología en todos los niveles educativos y, dada su importancia constitucional y su estrecha relación con la dignidad humana, el Estado colombiano está obligado a regularla, inspeccionarla y vigilarla para garantizar su calidad y acceso (Constitución Nacional, art. 67, inc. 5). El Congreso no es un espacio ajeno a estas cuestiones y finalidades, sino que es el seno de nuevos proyectos que apuntan a la materialización de una educación de calidad en el país. Teniendo en cuenta lo anterior, el presente texto busca analizar el proyecto de ley 277 de 2019, propuesto por la senadora Ruby Helena Chagüí Spath del partido Centro Democrático, que propone incluir la educación inicial como un nivel educativo dentro de la educación formal colombiana. Para tal fin se comenzará mencionando brevemente los fundamentos normativos y pedagógicos de la educación inicial en Colombia, con especial énfasis en la Ley 115 de 1994. Posteriormente se expondrá el proyecto de ley 277 de 2019 de cara a sus pretensiones de reforma a la ley mencionada anteriormente, seguidamente se resaltará su importancia y se concluirá la necesidad del proyecto de ley para mejorar la educación formal en Colombia.

            En primer lugar, la educación inicial es un derecho de los niños menores de seis años (Ley 1804 de 2016, art. 5), que se ejerce mediante su acceso a este primer nivel educativo, enmarcado en la atención integral. Se concibe como un proceso pedagógico intencionado que permite desarrollar capacidades junto a la familia como actor central del proceso   (Ley 1098 de 2006, art. 29)., quienes por lo tanto adquieren obligaciones como lo serían facilitar la asistencia de los menores a centros educativos, informarse acerca del proceso educativo del menor y asegurar los medios para que se puedan desarrollarse emocional, física e intelectualmente (Ley 1098 de 2006, art. 39).  En relación con lo anterior, la responsabilidad compartida entre el Estado y la familia implica obligaciones específicas por parte del Estado también, siendo algunas de estas la de extender la cobertura de forma gradual y progresiva, reconocer las diferencias culturales en el entorno educativo, diseñar políticas públicas inclusivas y que apunten a mejorar la calidad, capacitar a docentes e implementar de froma paulativa el uso d las Tics (Ramírez, 2017). Dicho derecho debe ser garantizado por el Estado, quien adquiere obligaciones de cobertura, financiación y diseño en materia de política educativa.

            Adicionalmente, la Corte Constitucional se ha manifestado en la materia, diciendo que i) la educación inicial es un elemento esencial de la política de primera infancia “De Cero a Siempre”, cuyas modalidades (familiar e institucional) fueron definidas por la Comisión Intersectorial de Primera Infancia (Sentencia T-122 de 2018); ii) el desarrollo integral en la primera infancia se afirma como un derecho en la franja poblacional de cero a seis años (Sentencia T-068 de 2011); y iii) se considera la primera infancia como una etapa determinante para el desarrollo del menor, por ser una experiencia irrepetible en toda su vida y es deber del Estado, la familia y la Sociedad proteger a los menores (Sentencia C-157 de 2002).

            Además de la visión normativa, la educación inicial es un conjunto de prácticas y sistemas de atención a la primera infancia (Egido, 2000), que surgen con posterioridad a la normativa de obligatorio cumplimiento sobre los derechos de los niños y las niñas establecido en la Convención Unicef de 1989, momento desde el cual el Estado Colombiano se comprometió a mejorar gradualmente tanto el acceso como la calidad educativa.  Así mismo, según el CONPES 109 del Departamento Nacional de Planeación (2007), la educación inicial es un elemento “básico, conceptual y operativo para garantizar la atención integral a la primera infancia” (p. 22). Por lo cual, la Ley 1295 de 2009 busca garantizar dicha atención integral, mediante la materialización de iniciativas de diferentes entes gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil, con el fin de ofrecer educación de calidad (Barreto, 2011).

            Sobre el estado actual de la educación inicial, debemos hacer referencia a Ley general de educación, Ley 115 de 1994, la cual establece la inclusión en el sistema de educación formal del nivel de educación preescolar, el  cual tendría un año obligatorio para niños menores de 6 años. Sin embargo en esta Ley no se borda de manera clara ni epecífica la Educación inicial, que comprende niños con edades menores. La política de estado actual para la primera infancia se fundamenta en tres proyectos separados: i. de Cero a Siempre, que es una política pública que busca cobijar a los niños desde los 0 hasta los 6 años y consiste en la atención integral a estas comunidades mediante la articulación con centros de salud, centros educativos y hogares[1]. No es de carácter obligatorio y cobija cerca de 1.5 millones de los 5 millones de niños en Colombia (Consejería Presidencial para la Niñez y la Adolescencia). ii.Los Centros de Desarrollo Infantil, espacios en que los niños de 2 a 6 años reciben una atención integral en términos nutricionales y educativos (ICBF). Los centros se coordinan por el ICBF, pero el servicio se presta mediante entidades administrativas sin ánimo de lucro. Su asistencia no es obligatoria y los centros disponibles suelen concentrarse en áreas urbanas, los cuales priorizan sus cupos de acuerdo a la edad del niño o niña. Y iii. la Educación Inicial Familir, la cual se dirige prioritariamente a niños y niñas hasta los dos años de edad, pero puede extenderse hasta los seis, y sus familias, en especial aquellas que habitan en zonas dispersas.  Esta iniciativa se basa en la oferta de encuentros educativos para padres de forma individual o comunitaria, de forma mensual, y acompañamiento y consejería a madres gestantes (Ministerio de Eucación Nacional, 2014).

            Estas políticas pueden verse como un importante primer paso para el acesso de las niñas y niños al sistema de educación, lo cual se evidencia en el gran impacto en cuestiones de cobertura y calidad que han demostrado desde su implementación, en especial el del programa De Cero a Siempre (Bernal, 2014).  Sin embargo, aún no han logrado el cubrimiento ni la asistencia universales, en especial en regiones de difícil acceso, así como tampoco la calidad esperada ni la integración con el sistema de educación formal, lo cual se refleja en la cultura educativa de la sociedad. Por ejemplo, en zonas urbanas, las principales razones de inasistenca son las preferencias personales de los padres -no están de acuerdo con la enseñanza que les dan en dichos centros o creen que los niños aun son muy pequeños- mientras que uno de los problemas primerios en las zonas rurales son las dificultades de acceso (Bernal, 2014). Teniendo en cuanto lo anterior, se resalta que es problemático plantear la educación inicial como un proceso desconectado de las demás etapas de educación formal, lo cual desprotege a muchos niños que, por diversas razones, no pueden ingresar al sistema.

            Es en este contexto en que surge el  proyecto de ley 277 de 2019, que busca reformar la Ley 115 de 1994 con el fin de incluir la educación inicial en la educación formal del sistema educativo colombiano, junto con otras finalidades.  Para tal fin, se proponen las siguientes modificaciones a dicha ley: 

  • Artículo 1. Modificar el artículo 1, incluyendo “[…] la prestación de la educación formal en sus niveles inicial (maternal y preescolar) […]”. 
  • Artículo 2. Modificar el artículo 7, incluyendo como deberes de la familia “[…] participar y vincularse en los procesos educativos y pedagógicos que adelanta la institución educativa de sus hijos e hijas […]” 
  • Artículo 3. Modificar el parágrafo del artículo 10, mencionando que “el nivel de educación inicial no está sujeto a la obtención de grados ni títulos” 
  • Artículo 4. Modificar el artículo 11, incluyendo en los niveles de educación formal “[…] la educación inicial que se desarrollará en dos ciclos: maternal y preescolar que comprenderá un (1) grado obligatorio […]”. 
  • Artículo 5. Modificar el artículo 13, incluyendo como objetivo común de todos los niveles “[…] reconocer las características, momentos de vida y ritmos de desarrollo para llevar a cabo una educación pertinente con las particularidades de niñas, niños y adolescentes”. 
  • Artículo 6. Modificar el artículo 15, adicionando el “alcance de la definición de la educación inicial en el marco de la atención integral […]”. 
  • Artículo 7. Modificar el artículo 16, adicionando los “principios generales de la educación inicial en el marco de la atención integral […]”. 
  • Artículo 8. Modificar el parágrafo del artículo 112, incluyendo la formación de docentes de educación inicial “[…] Las escuelas normales debidamente reestructuradas y aprobadas, están autorizadas para formar educadores en educación inicial […]”. 
  • Artículo 9. Modificar el parágrafo del artículo 117, adicionando el ejercicio docente en educación inicial como “[…] El título de normalista superior sólo acredita para ejercer la docencia en educación inicial […]”. 
  • Artículo 10. Entender que el nivel de preescolar es un ciclo de la educación inicial. 

            Como se puede observar, el proyecto no solo busca la vinculación de la educación inicial al sistema de educación formal, es decir, a aquel sistema regulado por el Estado y que corresponde con el currículo oficial y su titulación, sino su verdadera integración y articulación con un proyecto educativo continuo y coherente con las etapas de desarrollo de los niños. Otro objetivo que resaltar del proyecto, es la inclusión de lineamientos para los padres de familia y los profesores de los niños en esta etapa y, en especial, la obligatoriedad comprendida en el artículo 4 del anteriormente expuesto proyecto de ley.

            En este punto es necesario resaltar tres ejes importantes de cara a justificar la necesidad de la medida: i) Su importancia y contribución pedagógica, ii) su pertinencia de cara a alcanzar las finalidades del estado, y iii) sus posibilidades de éxito utilizando como referencia el sistema educativo uruguayo. Sobre las implicaciones pedagógicas, el período de educación inicial corresponde con un período sensible para el aprendizaje y el desarrollo humano. Las diversas experiencias ofrecidas en un centro educativo, así como la alimentación suministrada (Kail, 2006) y las relaciones de afecto que en ella se desenvuelven (CDC, 2015), marcan de manera determinante el desarrollo posterior de los infantes (NSCD, 2010), llegando a que inclusive la carencia de estas experiencias y estímulos traiga consecuencias irreversibles para el menor (NSCD, 2010).  En relación a este punto, esta mayor sensibilidad también implica una mayor indefensión por parte del menor, lo cual acentúa la importancia de que entre a un sistema educativo capacitado para atender a sus requerimientos.

            Respecto a los fines de un Estado Social de Derecho como el colombiano, es prioritario incluir la educación inicial en los niveles de educación formal del sistema educativo por ser a) un derecho impostergable de la primera infancia (Ministerio de Educación Nacional, 2013); b) por hacer parte de un esfuerzo estatal intersectorial desde el 2010 en la política de Cero a Siempre (Ministerio de Educación Nacional, 2017); c) por ser una experiencia significativa más allá de la preparación para la escolaridad (Ministerio de Educación Nacional, 2017); d) por ser un proceso continuo y permanente de interacciones y relaciones sociales con el juego  la formación como ejes fundamentales (UNICEF, 2019); y e) por permitir a mujeres gestantes y a sus familias ser actores centrales en el mejoramiento de prácticas de cuidado y crianza para promover el desarrollo integral.

            Ahora, sobre sus posibilidades de éxito, se utilizará como referencia el sistema educativo de Uruguay. En el 2008 se aprobó la Ley Nacional de Educación en Uruguay, la cual establecía que la educación inicial iría desde los 3 años de edad y sería obligatoria a partir de los 4. Esto supuso una mayor democratización y un incremento en la escolaridad y acceso por parte de los niños de dicho país (UNICEF, 2014), siendo en este momento el país latinoamericano con mayores niveles de acceso a la educación inicial. Para el año 2015 el 90,4% de los niños de 4 años y el 98,6% de los niños de 5 años asistían a centros educativos (ANEP, 2016); en el 2008, año en que se aprobó el proyecto de ley, estas mismas cifras eran del 81,2% y 94,4%, respectivamente (UNESCO, 2012). La correlación entre el proyecto de ley y la mayor asistencia y acceso educativo no deben pasar desapercibidas sino, por el contrario, ser un ejemplo a seguir en la región.  

Si bien el proyecto de ley 277 de 2019 tiene como objeto la reforma a la ley 115 de 1994 y no se plantea en él, como sí se hizo un Uruguay, una reestructuración completa del sistema educativo, podemos encontrar semejanzas en las finalidades de ambos documentos. El primer de estos es que ambos abordan la etapa de la educación inicial como un eje fundamental en la formación de los niños, destacando a su vez el papel de los padres, los maestros y el Estado para garantizar este derecho. Otro punto en común es la extensión de los años de enseñanza inicial obligatoria, la cual inicia en Uruguay a la edad de 4 años e iniciaría en Colombia, de aprobarse el Proyecto de Ley, a la misma edad -Actualmente, inician a la edad de 5 años-. Otra semejanza entre ambos casos es la idea de la cobertura universal, pues se apunta en ambos casos a extenderla y cobijar a una mayor cantidad de niños, así como a asegurar la existencia de centros y cupos a lo largo del territorio nacional.

            Después de haber expuesto los fundamentos normativos de la educación en Colombia; explicados los cambios que plantea el proyecto de ley 277 de 2019 frente a la inclusión de la educación inicial en la educación formal; y argumentado la pertinencia de este proyecto, podemos concluir que las modificaciones propuestas en el proyecto de ley son convenientes de cara a mejorar el acceso al sistema educativo colombiano actual. Creemos, sin embargo, que este es solo un pequeño paso de los muchos que hay que dar para tener una educación verdaderamente digna para los niños. Las necesidades de la educación en estos momentos son tantas y tan amplias que van desde la capacitación docente hasta asegurar un entorno seguro para los niños en sus hogares y una cultura de estudio. Si bien no sabemos por dónde empezar, creemos que la iniciativa del Congreso a la hora de proponer diálogos sociales es sumamente relevante para el desarrollo de países democráticos. A fin de cuentas, es solo mediante este tipo de diálogos que nos dispondremos a dar un paso por la educación y hasta de pronto, a dar todos los pasos que sean necesarios. 

Referencias

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Barreto, M. (2011). Consideraciones ético-metodológicas para la investigación en educación inicial. Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales, Niñez y Juventud, 2 (9), pp. 635 - 648.

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Ramírez, G. (2017). Derecho a la educación, obligaciones del Estado y construcción de ciudadanía. Bogotá: Universidad Católica de Colombia, pp 73-86.

[1] Para ahondar en sus retos, puede remitirse a https://blogs.iadb.org/desarrollo-infantil/es/los-retos-de-la-estrategia-de-cero-a-siempre-en-colombia/, del Banco Interamericano de Desarrollo.