Los mecanismos jurídicos de las víctimas de violencia sexual y sus obstáculos en el Acuerdo de Paz

Equipo CV

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Resumen:

La subcomisión de género, creada en la mesa de negociaciones de La Habana, luchó para que se reconociera que hay víctimas que han vivido el conflicto de manera distinta y que por ende, requieren un tratamiento diferenciado. Sin embargo, diferentes organizaciones han señalado los retos que contienen dichas disposiciones en un escenario de implementación y posconflicto.





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Por Sandra Ramírez, estudiante de Derecho y voluntaria de CVisible

La subcomisión de género, creada en la mesa de negociaciones de La Habana, luchó para que se reconociera que hay víctimas que han vivido el conflicto de manera distinta y que por ende, requieren un tratamiento diferenciado. De este modo, el nuevo acuerdo de paz tiene en cuenta las diferentes realidades y necesidades de las mujeres víctimas del conflicto armado. Sin embargo, diferentes organizaciones han señalado los retos que contienen dichas disposiciones en un escenario de implementación y posconflicto.

El artículo primero de la Jurisdicción Especial para la Paz, consagrado en el quinto punto del acuerdo, establece que este sistema tendrá un enfoque de género, es decir que se ajusta a las particularidades de cada víctima. Especialmente, establece las medidas necesarias para investigar, esclarecer, perseguir, juzgar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos. De este modo, ciertos delitos que la Corte Constitucional ha reconocido que lesionan gravemente los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, como lo es la violencia sexual, han sido regulados de manera especial y tienen un tratamiento diferente dentro de esta jurisdicción especial.

Según la Corporación Sisma Mujeres, el sistema integral contempla a la violencia sexual como el centro de la justicia transicional; al reconocerla como la mayor expresión existente de discriminación de género hacía las mujeres y niñas. El análisis refleja que existe un 98% de impunidad en los casos cometidos de violencia sexual en torno al conflicto armado, reconociendo que existen diferentes manifestaciones, no solo el acceso carnal violento si no se incluye el aborto forzado, la esclavitud y la explotación sexual infantil, entre otros.

Por tal razón, el mecanismo de la JEP excluye de amnistía, indultos o tratamientos equivalentes a los delitos que incluyan acceso carnal violento o otras formas de violencia sexual. Lo anterior, en cumplimiento de los objetivos básicos del acuerdo de paz como lo es la satisfacción del derecho de las víctimas a la justicia.

Sin embargo, a pesar que las penas privativas aumentarán la credibilidad en el proceso de paz y por ende la confianza en los acuerdos, corporaciones como la Ruta Pacifica de las Mujeres han señalado que más que un enfoque en la forma en que debe juzgarse al victimario, el tratamiento a este delito debe entenderse no como un acto aislado del agresor, si no como una práctica intencionada en el conflicto armado. Es decir, la mirada no debe ser a la pena si no al contexto de violencia y discriminación de la mujer, por lo cual más que estar contentos porque los agresores van a ir a la cárcel o no van a tener ningún tipo de ayuda, la discusión debe establecerse en las particularidades de cada víctima y que el juzgamiento a su agresor sea para reparar integralmente a esta.

A su vez, el sistema establece sanciones tanto a los miembros de las FARC como de la fuerza pública y particulares que sean máximos responsables de los crímenes cometidos. Sin embargo, se debe tener en cuenta que este crimen se cometió por parte de todos los actores armados y hay cuestiones que se dejan de lado con los demás actores relacionados a estos hechos. La organización Women’s Link Worldwide resalta que al momento de analizarse los casos de violencia sexual, no se restrinja la investigación a los agresores directos y a los jefes del grupo y comandantes quienes por acción u omisión pueden ser responsables, si no que se tenga en igual rango de importancia escuchar a la víctima y hacer un trabajo minucioso y cuidadoso de las condiciones en las que se encuentran estos casos y todos los actores involucrados.   

Ahora bien, la JEP contempla, entre las unidades de investigación y acusación, un equipo especial para casos de violencia sexual con el fin de priorizar la investigación de este tipo de delitos. Sin embargo, según datos de la Unidad de Víctimas, se registra 12.092 eventos relacionados con la integridad sexual en el marco del conflicto armado, cifras que no contienen datos de los casos que no se denuncian, por lo cual en un escenario de posconflicto puede señalarse que no es suficiente con la creación de esta única entidad.

El informe especial del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo señala la importancia que los servidores públicos realicen una labor de vigilancia, sobre los casos de violencia sexual, para garantizar los derechos de las víctimas. A pesar de que entidades como la Procuraduría ya se habían expresado al respecto sobre esto, el Colectivo señala la importancia de un papel más activo en los casos relacionados con el conflicto armado y especialmente, en los que hayan participado miembros del Estado, es decir que la vigilancia no puede ir restringida a casos de la guerrilla si no también de la fuerza pública.

Respecto a este último punto, el informe de la ONU sobre la situación de los derechos humanos en Colombia en 2016, señala que la adopción de los mecanismos de protección deben ser inmediatos ya que la violencia sexual está inmersa en los demás aspectos del conflicto armado. Por lo cual, el organismo hace un llamado a que el tratamiento de la violencia sexual debe hacer parte del mecanismo tripartito de monitoreo y verificación del cese al fuego, hostilidades y dejación de armas. Sin embargo, actualmente está restringida como otro delito dentro de la JEP, que a pesar de reconocerle su importancia, no establece medidas previas para evitar su continuidad o garantizar que no esté sucediendo en un escenario de materialización de los acuerdos.

Por otra parte, el acuerdo contempla un mecanismo para la denuncia y la ruta de atención de las víctimas de violencia sexual. Sin embargo, la Corporación Sisma Mujer señala que se debe tener en cuenta los riesgos de re victimización ya que a pesar que el acuerdo establece cuales son las entidades responsables, debe haber una capacitación y tratamiento por parte de las autoridades para referirse a los hechos y a las víctimas de violencia sexual en el conflicto armado. Es así como se hace un llamado para que la intervención en estos casos tenga garantías administrativas o de procedimiento, como el no ser confrontadas con los agresores o evitar cambio de personal. De este modo, se establece la importancia de la creación de mecanismos para incentivar la denuncia y que actualmente no están consagrados dentro de la regulación a este delito.

Según ONU-Mujeres, de las 31 negociaciones de paz en el mundo, las mujeres han sido el 9 por ciento del total de quienes participan en las negociaciones. Sin embargo, la mesa de negociaciones de la Habana tuvo la participación de 18 organizaciones de mujeres, entre ellas 8 expertas en violencia sexual. Lo anterior,  tuvo un impacto en el análisis de este tipo de delitos al establecerse diferentes hojas de ruta y elementos que se debían tener en cuenta para el tratamiento a las víctimas. Sin embargo, Womens Link Worldwide señala la necesidad de tener una reparación más objetiva y con un estudio más cuidadosa de las condiciones que ostentan las víctimas ya que no solamente son víctimas de violencia sexual si no que se debe tenerse en cuenta otras condiciones como la pobreza, marginalidad, pertenencia racional o étnica, la condición migratoria, la orientación sexual, la discapacidad y la edad, al momento de repararlas. Es decir, a pesar de que muchas categorías se han analizado en las conversaciones,  la violencia sexual debe tener en cuenta las diferencias en cada cuerpo y vida de la mujer víctima para establecer el mecanismo efectivo de reparación.

En este punto, la JEP regula el tratamiento a dar pero no tiene establecidas las garantías para las zonas de despeje o de acuerdo a los tiempos prudenciales del implementación, es decir hay una falta de claridad en las rutas ya que la Jurisdicción no tendrá́ competencia por delitos cometidos por fuera del conflicto armado, ni respecto de personas que no hayan tenido un vinculo con este, pero sí pueden darse situaciones que no estarían reguladas dentro de la jurisdicción pero que sí tendría relación con el conflicto armado. Por tal motivo, al establecerse que hay muchas condiciones que vinculan la violencia sexual con todos los ámbitos del conflicto armado, serán las distintas salas de jurisdicción quienes tendrán la función de evaluar la relación del conflicto. Potestad que, según Sisma Mujeres, es muy ambigua y requeriría elementos más objetivos para establecer cuales casos entrarían a ser analizados bajo la jurisdicción especial.

Ahora bien, respecto a la reparación de las mujeres víctimas de violencia sexual, la JEP establece en su artículo 17 que el Estado garantizará este derecho de manera integral, adecuada, diferenciada y efectiva. De este modo, señala la distribución de los recursos según cada caso en particular. Sin embargo, Sisma Mujeres reconoce que la reparación debe darse “sin ser vistas como sujetos con una contribución informal, no remunerada, auxiliar y no reconocida”. Es decir, se pide que las medidas sean equitativas entre hombres y mujeres. La indemnización que reconozca los perjuicios económicamente evaluables en cada caso, con la valoración del trabajo del cuidado de las mujeres que no tiene remuneración económica,  debe darse realmente en condiciones de equidad e igualdad.

Es así como los anteriores puntos establecidos en la Jurisdicción Especial para la Paz respecto al tratamiento de las mujeres víctimas de violencia sexual dependen de que el Estado tenga en cuenta los llamados que han hecho las organizaciones nacionales e internacionales sobre los mecanismos de reparación contemplados. Desde un panorama internacional, se encuentra, según ONU-Mujeres, que las experiencias de Guatemala y Perú son un ejemplo de que no atender oportunamente las necesidades de las víctimas de violencia sexual hace mucho más difícil la superación de la violencia en países que están saliendo de conflictos armados.

A su vez, la misma organización resalta la importancia de garantizarle a las mujeres tanto “campesinas, indígenas, afro descendientes, jóvenes, niñas, con discapacidad, urbanas y de la población LGBTI el acceso a todos los derechos sociales y jurídicos”. De este modo, se resalta la importancia de que no solamente sea el tratamiento del delito visto como una prioridad en el nuevo acuerdo de paz si no la protección a las poblaciones vulnerables en Colombia.