Madres Comunitarias: Un empleo no remunerado v. sostenibilidad fiscal
Equipo CV
Las madres comunitarias llevan colaborando con la crianza y cuidado de los menores de edad en nuestro país desde 1986; sus actividades se basan en recibir niños de su comunidad en su casa, y posterior a una capacitación que reciben estas, atender a los niños durante 5 días a la semana.
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Por: Alberto Urquijo - Practicante Derecho Universidad Sergio Arboleda
Las madres comunitarias llevan colaborando con la crianza y cuidado de los menores de edad en nuestro país desde 1986; sus actividades se basan en recibir niños de su comunidad en su casa, y posterior a una capacitación que reciben estas, atender a los niños durante 5 días a la semana.
“Las madres o padres comunitarios son aquellos agentes educativos comunitarios responsables del cuidado de los niños y las niñas de primera infancia del programa de Hogares Comunitarios de Bienestar. Son reconocidos en su comunidad por su solidaridad, convivencia y compromiso con el desarrollo de los niños, niñas y sus familias. El Programa nace en el año 1986 y se reglamenta en 1989” (ICBF).
Sin embargo, y a pesar de los grandes esfuerzos que realizan estas personas para poder solventar las necesidades de los niños y niñas, su trabajo no es remunerado conforme a un contrato de trabajo formal y por ende, no gozan de las prestaciones sociales como debería corresponder. La Corte Constitucional fallo a favor de las madres comunitarias inicialmente, pero al parecer, razones de inconveniencia para el país han sido razones mayores según la presidencia para que aquellas no gocen de los beneficios laborales a que tienen derecho.
En cuanto a la sostenibilidad Fiscal
Posterior al proyecto de ley presentado por el congreso a cargo del senador del Polo Democrático, Alexander López, sobre la protección de las madres comunitarias en el ámbito laboral, el presidente Juan Manuel Santos objeto el proyecto estableciendo argumentos en cuanto a la inconveniencia económica al aprobarlo y además, expresando que el mismo adolecía de inconstitucionalidad.
“Las razones del presidente: el proyecto de ley resultaba inconveniente en su integridad, al ser contrario a la Constitución, además de generar un impacto fiscal de enormes proporciones debido a que, según sus cálculos, representaría casi 800.000 millones de pesos” (Semana).
Adicionalmente, el proyecto contemplaba ciertos beneficios relacionados con la pensión de vejez de las madres comunitarias pero el gobierno consideró que estas ya gozaban de diversos beneficios y que aceptarlos tendría serias repercusiones en el fisco de la nación, además que sería insostenible con los recursos que posee el ICBF y que a la postre, generaría el retiro de muchas de ellas por falta de presupuesto.
Por otro lado, el autor del proyecto de ley, discrepa en este punto en el sentido en que los recursos para los beneficios prestacionales ya están dentro del presupuesto y que por ende, no es necesario del uso de recursos adicionales.
“No es cierto que los derechos prestacionales de las madres comunitarias demanden recursos económicos adicionales al presupuesto ya existente para tal fin, que en la actualidad se malgasta en especuladores, intermediarios y operadores innecesarios” (Semana).
El congreso en apoyo de las madres comunitarias
Posterior a la objeción del Presidente de la República, varios sectores políticos del país decidieron rechazar esta decisión del ejecutivo y como era previsible, mediante el uso de las redes sociales se unieron a la lucha de las madres comunitarias y al rechazo de las razones de Juan Manuel Santos.
“El asunto trascendió a través de redes sociales puesto que a golpe de trinos, miembros del Congreso, periodistas y usuarios en general, indignados por la decisión, convirtieron en tendencia la etiqueta #MadresComunitarias” (El Heraldo)”
Ángel Custodio Cabrera, senador por el partido de la U, ha defendido vehementemente en diversas alocuciones los derechos que poseen las madres comunitarias, para que de esta manera el gobierno les brinde las garantías suficientes en materia de seguridad social y puedan continuar ejerciendo esa función tan importante de protección de los niños y niñas.
Tan controversial fue el asunto, que un gran sector del congreso mantiene su apoyo constante hacía esta problemática del país y no entiende como otorga grandes beneficios a grupos armados ilegales de carácter económico y no puede pensar en las madres comunitarias que desde hace ya largo tiempo viene ayudando a los menores de edad desprotegidos.
Veremos como se sigue pronunciando la Corte Constitucional respecto a este tema tan controversial que hoy tiene enfrentado al Gobierno con este grupo de mujeres que han dedicado toda su vida al cuidado d la población mas desprotegida del país ; los niños de áreas rurales
Los nuevos magistrados de la Corte Constitucional
En días pasado el Congreso de la Republica eligio a Carlos Bernal Pulido y a Cristina Pardo de una lista de seis juristas ampliamente capacitados e ilustrados ; con esta elección de estos dos magistrados se quiere una renovación del máximo Tribunal por un lado la juventud de Bernal Pulido y por otro la experiencia de Cristina Pardo como magistrada auxiliar
Respecto del tema de las madres comunitarias y el garantismo aun no se han pronunciado , pero se puede llegar a presumir por su ideología política en el caso de Cristina Pardo es muy allegada al conservatismo y defiende los derechos de la familia ; en el caso de Carlos Bernal Pulido es de tendencia religiosa cristiana pero aunque ser egresado de una universidad de pensamiento liberal no se le ve que sea de pensamientos extremos
Siendo así en mi opinión este grupo de mujeres y demás causas en pro de la defensa de los derechos fundamentales se sobrepondrán al carácter económico de las decisiones estando en una crisis en este sector (económico) porque es el Tribunal Constitucional que debe salvaguardar la Constitución y debe ceñirse a esta como carta de navegación a su vez ser garante de los derechos de las personas