Maternidad subrogada: No es alquiler de vientres

Equipo CV

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Resumen:

El argumento de mercantilización del cuerpo es débil porque, de alguna manera, eso es lo que siempre se hace al firmar un contrato de trabajo, las personas alquilan, o ponen al servicio de otro su cuerpo, su mente, sus brazos, sus piernas, o todo, entonces “¿Por qué no el útero?



Contenido:

Por Óscar Garnica, estudiante de Economía y voluntario de CVisible

Los congresistas Maria del Rosario Guerra y Santiago Valencia del Centro Democrático, son los autores del Proyecto de Ley 26 de 2016 de la Cámara de Representantes, con el que se busca “prohibir la práctica de la maternidad subrogada en Colombia”. En la justificación de la iniciativa, sus promotores argumentaron que la práctica, que denominan ‘alquiler de vientres’, ha sido entendida como una contratación, y no existe claridad sobre si está autorizada, prohibida o cuáles son sus límites. Este tema ya se había intentado regular anteriormente, por estos mismos congresistas, mediante el Proyecto de Ley 202 de 2016 de Cámara, pero fue archivado en debate.

De acuerdo a la sentencia de tutela T-968 de 2009 la maternidad subrogada se define como: ¨El acto reproductor que genera el nacimiento de un niño gestado por una mujer sujeta a un pacto o compromiso mediante el cual debe ceder todos los derechos sobre el recién nacido a favor de otra mujer que figurará como madre de este. Es decir, la situación en la cual una mujer que da a luz a un bebé se compromete a renunciar a todo tipo de potestad sobre este para cederla a otra mujer o pareja, que con frecuencia no tienen la posibilidad de concebir.

 De ahí, a su vez, en el Proyecto de Ley se especifica que los procedimientos de maternidad subrogada en Colombia tienen las siguientes condiciones: (i) la mujer gestante y que da a luz no aporta sus óvulos, (ii) La madre sustituta acepta llevar a buen término el embarazo y, una vez producido el parto, se compromete a entregar el hijo a las personas que lo encargaron; (iii) La madre gestante renuncia a los derechos sobre el menor; y (iv) La práctica debe ser formalizada a través de un pacto o compromiso.

En el Proyecto de Ley se señala que solamente se permitirá el alquiler de vientres con fines altruistas, sin fines de lucro, bajo las siguientes especificaciones:

- Se realice entre nacionales colombianos.

- Se presente certificado médico en el cual se demuestre infertilidad o problemas de gestación.

- Se realice entre sujetos que gocen de plena capacidad.

- Se cuente con el consentimiento de una mujer relacionada hasta cuarto grado de consanguinidad de alguno de los solicitantes y que esté dispuesta a ser la mujer gestante.

La justificación del proyecto es ¨La maternidad subrogada constituye un verdadero riesgo para los intereses de la comunidad al utilizar las mujeres más vulnerables y atentar contra el interés del menor, que son sujetos de especial protección.¨. El argumento de los congresistas Maria del Rosario Guerra y Santiago Valencia es que “La maternidad subrogada con fines económicos constituye una objetivación de los cuerpos de las mujeres, pues los convierte en máquinas para hacer bebés que pueden arrendarse y explotarse para satisfacer los deseos de otros. Así mismo, esta práctica convierte a los niños en objetos de consumo o productos comerciales que se encargan, se compran, se venden e incluso se devuelven o se cambian si no se satisface al cliente, ya que se rigen con los procesos de producción normales.” Sin embargo, aunque el proyecto dice abogar por la protección de los más vulnerables, lo cual seguramente es la intención de los autores, este no abarca la complejidad del asunto y, en pocas palabras, puede resultar en una medida con incentivos nocivos.

Actualmente, en Colombia el artículo 42 de la Constitución dice “los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica, tienen iguales derechos y deberes” y tomando en cuenta el concepto de la Corte Constitucional, en la sentencia T-968 de 2009, donde esta manifiesta que la maternidad subrogada o sustituta es un ¨mecanismo positivo para resolver los problemas de infertilidad de las parejas¨ ha llevado a algunas voces a afirmar que dicho procedimiento es legal, a pesar de que todavía no existe una legislación clara al respecto. Sin embargo, esto ha causado que algunas clínicas y establecimientos reconocidos, como el Centro de Fertilidad (CEFES) en Medellín, lleven a cabo procedimientos de maternidad subrogada en las mejores condiciones y aminorando todo tipo de riesgos, sin asumir problemas jurídicos. 

Los contradictores del proyecto afirman que de sancionarse este Proyecto de Ley los resultados serían catastróficos en términos de salud pública y de conflictos sobre la filiación de bebés gestados por este método. El argumento es que no se debe, como es costumbre en el congreso colombiano, mirar el tema bajo la lupa de la moralidad y la religión, sino entender la naturaleza y las consecuencias de este tipo de fenómenos, que cada vez se hacen más recurrentes en Colombia y en el mundo, para formular una política efectiva que amortigüe en mayor medida las consecuencias negativas.

La abogada y académica Isabel Cristina Jaramillo advierte que, en realidad, el argumento de mercantilización del cuerpo es débil porque, de alguna manera, eso es lo que siempre se hace al firmar un contrato de trabajo, las personas alquilan, o ponen al servicio de otro su cuerpo, su mente, sus brazos, sus piernas, o todo, entonces, dice la académica, “¿Por qué no el útero?“. Además, continúa el argumento, darles una sanción penal a las personas involucradas, que es lo que se propone en el Proyecto de Ley, es un gran error porque, por el contrario, lo que se debe hacer es proteger a las partes involucradas.

 Es decir, darle un tratamiento de crimen no es la mejor alternativa porque esto agravaría el problema, ya que las mujeres que aceptan prestar su vientre a cambio de una compensación económica son en su mayoría personas de escasos recursos y bajo nivel educativo, quienes seguirán teniendo unas necesidades económicas que deben enfrentar. Y con seguridad existirán personas dispuestas a pagarles a ellas para llevar a cabo este tipo de procedimientos en lugares insalubres y peligrosos a espaldas de la Ley.

Mientras existan padres, en cualquier lugar del mundo, dispuestos a pagar para tener a sus hijos biológicos, seguirá existiendo la oportunidad de llevar a cabo la maternidad subrogada. El quid del asunto es que, la maternidad subrogada no es simplemente alquilar un vientre, es un proceso complejo en el cual ambas partes temen lo peor, por tanto, es necesario tratar el problema más a fondo y de la manera más apropiada, darle un trato especial, porque lo es, al de una pareja de personas que quieren tener sus hijos, pero no pueden físicamente, y por lo tanto recurren a la ayuda de una tercera persona. Este es un tema de salud pública, y concuerda con los congresistas en que no es un simple negocio o transacción de una mercancía, que es el tipo de tratamiento que le darían las personas que se aprovecharían de la situación de ilegalidad para hacer dinero a costa de las mujeres más vulnerables, de no legislarse adecuadamente acerca de la maternidad subrogada.

Es ciertamente simplista volverlo un delito y dejar el problema a la deriva, no tomar las medidas adecuadas desataría un problema de salud pública como el de los hospitales de garaje que llevan a cabo abortos en condiciones insalubres, donde, según el informe de 2011 del instituto Guttmacher de Nueva York, se realizan el 99.92% de los 400.000 abortos que se realizan al año en Colombia. O, también, como el de las personas con adicciones a sustancias psicoactivas, quienes en su mayoría terminan viviendo en la calle y pasan, además, a ser un problema de seguridad pública en las ciudades. Ambos casos hijos de malas decisiones de legislación y política pública en el pasado.