Progreso de la regulación de la interrupción voluntaria del embarazo

Equipo CV

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Resumen:

Gabriela Niño integrante de CV escribe sobre la regulación del aborto en el congreso, lo que se ha dicho y como esto se ve en vista del fallo de la corte constitucional. 


Contenido:

Luego, durante el año 1989 el senador Emilio Urrea presentó otra iniciativa con la que se  volvió a fortalecer el debate acerca de la regulación del aborto. No obstante, hasta el año 2005 (Lazala, Y. 2017. 10 años de la despenalización parcial del aborto en Colombia), se presentaron proyectos que establecían distintos periodos de gestación para realizar la práctica del aborto. Ninguno tuvo trámite exitoso; todos fueron archivados. Pese a ello, debido a una demanda de inconstitucionalidad en contra de los artículos 122, 123 y 124 y el numeral 7 de la Ley 599 de 2000 del Código Penal (Lazala, Y. 2017. 10 años de la despenalización parcial del aborto en Colombia), la Corte Constitucional decidió pronunciarse por primera vez al respecto por medio de sentencia C-355 de 2006, en donde se reguló el aborto mediante las tres causales conocidas hasta el año 2022 y durante un período de gestación máximo de doce semanas. Consecuentemente, durante los años posteriores, se continuaron presentando múltiples proyectos de ley proponiendo la despenalización total del aborto hasta una semana de gestación establecida, pues, durante el cuatrienio de 2018 – 2022, incluso se alcanzaron a tramitar más de cinco iniciativas. Aunque algunos alcanzaron por lo menos el primer debate, otros simplemente fueron retirados o archivados. Ahora, después de tantas décadas, la Corte Constitucional basándose en el mal manejo del Congreso de la República para legislar acerca del tema, decidió pronunciarse para despenalizar en su totalidad el aborto hasta la semana numero 24 de gestación, durante el año 2022, por medio de la sentencia C – 055. 

Posteriormente, durante el año 2021 se radicaron otros dos proyectos de ley que buscaban, así como el anterior, reconocer el derecho a la vida de los no nacidos Por consiguiente, el 23 de julio de 2021, se presentó el primero de los dos, en donde bajo la autoría de los Partidos Centro Democrático, Conservador, Colombia Justa Libres y Cambio Radical, se proponía modificar el artículo 11 de la Constitución Política de Colombia debido a que se busca agregar al mismo que, el derecho a la vida es inviolable desde el momento de la concepción. Asimismo, su objetivo es que el Estado implemente mecanismos para proteger la vida del nasciturus mediante políticas públicas. El día 6 de septiembre de 2020, ocurrió el primer debate acerca del mismo. Pese a ello, en este solo se discutieron algunos conflictos de intereses y modificaciones, aunque, finalmente el día 29 de septiembre el proyecto de ley fue archivado en debate. Por otro lado, el segundo proyecto de ley radicado, fue en la fecha 8 de agosto de 2020, en el mismo se buscaba modificar nuevamente los artículos 90 y 93 del Código Civil Colombiano, bajo las mismas consideraciones expuestas en el proyecto de ley radicado en el año 2020, a pesar de ello, este solo logró tener un primer debate pero no fue fructífero y también fue archivado bajo el artículo 162 de la Constitución Política. 

En segundo lugar, la Representante a la Cámara, Juanita Goebertus, del partido Alianza Verde, explicó que “la Corte Constitucional tiene una función contramayoritaria, [este] es un poder que permite la revisión constitucional [y, de igual forma,] permite establecer [a la misma Corte Constitucional] cuándo una norma fue aprobada de manera mayoritaria [pero esta es] contraria a lo que está en la Constitución Política”, es decir, que el órden de las mismas es revisar que inclusive si“las mayorías quisieran X [cosa], la Constitución Política protege a las minorías que quieren Y [cosa]”. Es así como la Corte Constitucional busca que las decisiones en temas controversiales de protección de Derechos Fundamentales, son casos en los que su objetivo es la protección y garantía de los mismos, función que el Congreso no ha ejercido, pues, si fuera así “las mayorías existieran en el Congreso no tendría que haber control contramayoritario”, declara Goebertus. No obstante, sobre la razón del por qué el tema no se legisló de forma fructífera, considera que debido a que las mayorias en el Congreso de la República durante el periodo legislativo fueron “antiaborto, antieutanasia, etc”. Por lo tanto, si hubiera logrado avanzar algún proyecto, este sería una norma antiaborto, pues, al contrario, lo que hicieron fue “bloquear cualquier cosa que fuera en [contrariedad] a los Derechos”, e incluso menciona que una norma similar a la que se pronunció la Corte Constitucional, no hubiera sido posible que “[pasara por el Congreso]. Por último, acerca de si se llegara a realizar un referendo en contra del fallo, estima que en cuanto a detalles formales, si se lograria contar con las firmas requeridas y demás requerimientos, e inclusive existiría una gran posibilidad para su existencia debido a que el tema “despertó miedos en distintos sectores conservadores de la sociedad”, pese a ello, considera que en el momento en el que se revise el mismo, estos opositores “se estrellarían nuevamente con el poder contramayoritario de la Corte, [pues, ellos reiterarian] su jurisprudencia”, asimismo, expone que es fundamental resaltar que no se puede crear un referendo a “medidas regresivas de Derechos Fundamentales”, es así como, claramente, en caso de realizarse tal procedimiento, este no tendría ningún tipo de éxito. 

el Congreso de la República ha omitido ponderar en la regulación del aborto consentido, la dignidad y los derechos protegidos por la Constitución” (El Espectador. (2022). 

Referencias: 

La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres. (2009). .https://repositorio.unal.edu.co/bitstream/handle/unal/57837/9789589903605.pdf

Congreso de la República. (2020). Proyecto de Ley 140 de 2020. Recuperado de: Rodríguez, P. C. (2022, 23 febrero). Aborto en Colombia: las 39 veces que se pudo despenalizar y el Congreso no lo hizo. .