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Cuenta con 19 miembros en la Cámara de Representantes y estudia los asuntos relacionados con el estatuto del servidor público, régimen salarial y prestacional del servicio público, organizaciones sindicales, seguridad social, cajas de previsión, fondos prestacionales, carrera administrativa, recreación, deportes, salud, vivienda, economía solidaria, asuntos de la mujer y la familia.
La Comisión Asesora de Relaciones Exteriores es cuerpo consultivo del Presidente de la República. En tal carácter, estudiará los asuntos que este someta a su consideración, entre otros, los siguientes temas:\r\n1. Política Internacional de Colombia\r\n2. Negociaciones diplomáticas y celebración de tratados públicos.\r\n3. Seguridad exterior de la República.\r\n4. Límites terrestres y marítimos, espacio aéreo, mar territorial y zona contigua y plataforma continental.\r\n5. Reglamentación de la Carrera Diplomática y Consular.\r\n6. Proyectos de Ley sobre materias propias del ramo de Relaciones Exteriores.\r\n\r\nEstá compuesta por:\r\n1. Los Expresidentes de la República elegidos por voto popular.\r\n2. Doce miembros elegidos de los integrantes de las Comisiones Segundas Constitucionales así: Tres (3) por el Senado pleno con sus respectivos suplentes y tres (3) por el pleno de la Cámara de Representantes con sus respectivos suplentes.\r\n3. Dos miembros designados por el Presidente de la República.\r\nEl Vicepresidente de la República asistirá con voz a las reuniones de la Comisión.
La Comisión Interparlamentaria de Crédito Público es interparlamentaria, y está compuesta por seis (6) miembros, y elegida por cada una de las Comisiones Terceras Constitucionales mediante el sistema de cuociente electoral, a razón de tres (3) miembros por cada comisión. A través de las Comisiones Terceras de Senado y Cámara, la Comisión de Crédito Público presentará informes al Congreso acerca de:\r\n\r\n1. Las operaciones de crédito externo autorizadas por ley al Gobierno nacional, cuya finalidad sea el obtener recursos para la financiación de planes de desarrollo económico y de mejoramiento social y para contribuir al equilibrio de la balanza de pagos. Para su cumplimiento la Comisión será convocada previamente por el Gobierno con el fin de informarla, así esté en receso el Congreso.\r\n2. Los correctivos que deban asumirse cuando a juicio de la Comisión el Gobierno esté comprometiendo la capacidad del país para atender el servicio o la deuda exterior más allá de límites razonables, o cuando las condiciones de los empréstitos resulten gravosas o inaceptables.
La Comisión Especial de Modernización tiene las siguientes funciones:\r\n\r\n1. Estudiar, proponer y crear procesos de modernización en forma permanente dentro de la Institución Legislativa, a través del Sistema de Información Parlamentaria.\r\n2. Brindar apoyo a las Mesas Directivas de las Cámaras legislativas en la planificación y monitoreo de los procesos de modernización.\r\n3. Coordinar, orientar y vigilar, a través de su Secretario, el funcionamiento de la Unidad de Información Parlamentaria integrada.\r\n4. Coordinar con las Mesas Directivas del Congreso los apoyos de la cooperación internacional.\r\n5. Establecer los términos y procedimientos necesarios para la actualización de la información contenida en la página de Internet del Congreso de la República.
Esta Comisión propende por el fomento y la promoción de las acciones necesarias para la consolidación de una política de Estado que repercuta en el mejoramiento de las circunstancias materiales e inmateriales de la mujer en nuestra sociedad. En cuanto a la composición de la Comisión, que tendrá carácter interparlamentario, se estipula que estará integrada por 19 congresistas, de las cuales 10 serán de la Cámara de Representantes, y nueve del Senado de la República, quienes sesionarán conjuntamente, previa convocatoria de la Mesa Directiva.
Esta Comisión tendrá 8 miembros, 4 senadores y 4 representantes, y cumplirá funciones de control y seguimiento político, verificando la eficiencia en el uso de los recursos, el respeto de las garantías constitucionales y el cumplimiento de los principios, límites y fines establecidos en la Ley estatutaria que regula las actividades de inteligencia y contrainteligencia.
Está compuesta por 15 miembros. Es la encargada de preparar proyectos de acusación cuando hubiera causas constitucionales al Presidente, a los Magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado. Igualmente, a los miembros del Consejo Superior de la Judicatura y al Fiscal General de la Nación.
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