Por medio del cual se desarrolla la curul adicional a la Cámara de Representantes por el pueblo raizal que se elegirá en la circunscripción territorial conformada por el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. [Reglamenta la elección de la curul raizal]

Información general


No. de proyecto en Cámara: 501/25

No. de proyecto en Senado:

Tema principal: Organización Electoral y elecciones

Tema secundario: Ordenamiento Territorial y regiones

Cuatrienio: 2022 - 2026

Legislatura: Legislatura Jul 2025 - Jul 2026

Iniciativa: Gubernamental

Tipo de proyecto de ley: Proyecto de ley Estatutaria



Sinapsis

La presente ley tiene por objeto garantizar la expresión institucional del Pueblo Raizal, el derecho a la participación política y desarrollar la curul adicional a la Cámara de Representantes por el pueblo raizal, que se elegirá en la circunscripción territorial conformada por el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, de conformidad con los artículos 176 y 310 constitucional.

Autores


Armando AlbertoBenedetti Villaneda

Armando Alberto Benedetti Villaneda


Línea del tiempo

  • 6/19/2026
    Archivado por Vencimiento de Términos - Gaceta: S/N

    Art 208 Ley 5 de 1992


    Documento Gaceta


    No disponible

    Corporación: Sin corporación


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    • 3/12/2026
      Publicación - Gaceta: 155/26

      Sin anotaciones


      Documento Gaceta


      Corporación: Cámara de Representantes


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        • 12/15/2025
          Radicado - Gaceta: S/N

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