Por medio del cual se desarrolla la curul adicional a la Cámara de Representantes por el pueblo raizal que se elegirá en la circunscripción territorial conformada por el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. [Reglamenta la elección de la curul raizal]
Información general
No. de proyecto en Cámara: 501/25
No. de proyecto en Senado:
Tema principal: Organización Electoral y elecciones
Tema secundario: Ordenamiento Territorial y regiones
Cuatrienio: 2022 - 2026
Legislatura: Legislatura Jul 2025 - Jul 2026
Iniciativa: Gubernamental
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de ley Estatutaria
Sinapsis
La presente ley tiene por objeto garantizar la expresión institucional del Pueblo Raizal, el derecho a la participación política y desarrollar la curul adicional a la Cámara de Representantes por el pueblo raizal, que se elegirá en la circunscripción territorial conformada por el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, de conformidad con los artículos 176 y 310 constitucional.
Autores
Armando Alberto Benedetti Villaneda
Línea del tiempo
- 6/19/2026Archivado por Vencimiento de Términos - Gaceta: S/N
Art 208 Ley 5 de 1992
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- Comisión Constitucional
- 3/12/2026Publicación - Gaceta: 155/26
Sin anotaciones
- 12/15/2025Radicado - Gaceta: S/N
Sin anotaciones
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Cámara de Representantes
Ponentes
Comisiones asociadas