Por el cual se establecen las suplencias unipersonales.

Información general


No. de proyecto en Cámara: 80/00

No. de proyecto en Senado:

Tema principal: Administración pública

Tema secundario: Organización Electoral y elecciones

Cuatrienio: 1998-2002

Legislatura: Legislatura Jul 2000 - Jul 2001

Iniciativa: Legislativa

Tipo de proyecto de ley: Proyecto Acto Legislativo



Sinapsis
Los miembros de las Corporaciones Públicas de elección popular tendrán suplentes unipersonales que actuarán en casos de faltas absolutas, por enfermedades de sus principales, o por excusas justificadas mediante licencias que se concederán por un término no menor a 6 meses. La Organización Electoral declarará electos a los suplentes unipersonales junto con los principales respectivos. A aquellos les comprenderá el régimen de inhabilidades e incompatibilidades a partir de la fecha de su posesión.

Línea del tiempo

  • 12/16/2000
    Archivado por Vencimiento de Términos - Gaceta: S/N

    Com I Cámara Art 225 Ley 5 de 1992


    Documento Gaceta


    No disponible

    Corporación: Sin corporación


    Ponentes



      Comisiones asociadas


    • 11/16/2000
      Publicada Ponencia Primer Debate - Gaceta: 451/00

      Primer debate


      Documento Gaceta


      No disponible

      Corporación: Sin corporación


      Ponentes



      Comisiones asociadas


    • 9/26/2000
      Publicación - Gaceta: 385/00

      Sin anotaciones


      Documento Gaceta


      No disponible

      Corporación: Cámara de Representantes


      Ponentes



        Comisiones asociadas


        • 9/20/2000
          Radicado - Gaceta: S/N

          Sin anotaciones


          Documento Gaceta


          No disponible

          Corporación: Cámara de Representantes


          Ponentes



            Comisiones asociadas