Por la cual se adiciona y modifica la Ley 599 de 2000. (piratería terrestre)

Información general


No. de proyecto en Cámara: 122/01

No. de proyecto en Senado:

Tema principal: Justicia

Tema secundario: Tránsito y transporte

Cuatrienio: 1998-2002

Legislatura: Legislatura Jul 2001 - Jul 2002

Iniciativa: Legislativa

Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley



Sinapsis
El que se apodere de cosa mueble ajena que se transporte en vehículo automotor destinado al transporte público o privado de mercancías, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años. Habrá circunstancias de agravación punitiva. La pena fijada en el artículo anterior se aumentará hasta en una tercera parte, si el hecho descrito se cometiere: 1. Por el conductor del vehículo o con su complicidad. 2. Por persona que tenga relación laboral directa o indirecta con las partes del contrato de dicho transporte de mercancías. 3. Simulando autoridad o invocando falsa orden de la misma. 4. Suplantando vehículo. 5. Con falsa documentación. 6. Valiéndose de su cargo.

Línea del tiempo

  • 6/20/2002
    Archivado por Tránsito de Legislatura - Gaceta: S/N

    Art 190 Ley 5 de 1992


    Documento Gaceta


    No disponible

    Corporación: Sin corporación


    Ponentes



      Comisiones asociadas


    • 11/14/2001
      Publicada Ponencia Primer Debate - Gaceta: 597/01

      Primer debate


      Documento Gaceta


      No disponible

      Corporación: Sin corporación


      Ponentes



      Comisiones asociadas


    • 10/24/2001
      Publicación - Gaceta: 535/01

      Sin anotaciones


      Documento Gaceta


      No disponible

      Corporación: Cámara de Representantes


      Ponentes



        Comisiones asociadas


        • 10/17/2001
          Radicado - Gaceta: S/N

          Sin anotaciones


          Documento Gaceta


          No disponible

          Corporación: Cámara de Representantes


          Ponentes



            Comisiones asociadas