Por la cual se desarrolla el artículo 48 de la Constitución Nacional en cuanto a la revisión de las pensiones que hayan sido reconocidas con abuso del derecho o sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley o en las convenciones colectivas y laudos arbitrales válidamente celebrados.

Información general


No. de proyecto en Cámara:

No. de proyecto en Senado: 166/08

Tema principal: Seguridad Social y salud

Tema secundario: Asuntos administrativos

Cuatrienio: 2006-2010

Legislatura: Legislatura Jul 2008 - Jul 2009

Iniciativa: Legislativa

Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley



Sinapsis
La presente ley tiene por objeto determinar un procedimiento breve para la revisión de las pensiones, dentro de los parámetros previstos en el artículo 48 de la Constitución Política, adicionado por el Acto Legislativo número 1 de 2005, respetándose los derechos allí consagrados.

Línea del tiempo

  • 6/20/2009
    Archivado por Tránsito de Legislatura - Gaceta: S/N

    Art 190 Ley 5 de 1992


    Documento Gaceta


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    Corporación: Sin corporación


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      • 6/9/2009
        Publicada Ponencia Primer Debate - Gaceta: 496/09, 559/09

        Primer debate


        Documento Gaceta


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        Corporación: Sin corporación


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        • 10/1/2008
          Publicación - Gaceta: 675/08

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            • 9/25/2008
              Radicado - Gaceta: S/N

              Sin anotaciones


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              Corporación: Sin corporación


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