Por la cual se determinan los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social para quienes tengan doble pensión y para los contratistas de servicios.

Información general


No. de proyecto en Cámara:

No. de proyecto en Senado: 160/09

Tema principal: Seguridad Social y salud

Tema secundario: Laboral

Cuatrienio: 2006-2010

Legislatura: Legislatura Jul 2009 - Jul 2010

Iniciativa: Legislativa

Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley



Sinapsis
Los pensionados por vejez, jubilación, invalidez, sustitución o sobreviviente, en cualquiera de los regímenes del sistema general de pensiones incluidos los pensionados del magisterio, así como los retirados y pensionados de las Fuerzas Militares y de la policía nacional, que tengan doble pensión, cotizarán mensualmente al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud o al régimen especial de sanidad al cual estén afiliados, sobre el ingreso de una sola de las pensiones que les haya sido reconocida y en el porcentaje actualmente establecido por la normatividad vigente.

Línea del tiempo

  • 6/20/2010
    Archivado por Tránsito de Legislatura - Gaceta: S/N

    Art 190 Ley 5 de 1992


    Documento Gaceta


    No disponible

    Corporación: Sin corporación


    Ponentes



      Comisiones asociadas


      • 9/29/2009
        Publicación - Gaceta: 976/09

        Sin anotaciones


        Documento Gaceta


        No disponible

        Corporación: Sin corporación


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          Comisiones asociadas