Por la cual se unifica el precio máximo del dinero o tasa de interés de usura y se modifica su actual cálculo por un sistema mas racional y económico.

Información general


No. de proyecto en Cámara:

No. de proyecto en Senado: 122/09

Tema principal: Economía

Tema secundario: Asuntos administrativos

Cuatrienio: 2006-2010

Legislatura: Legislatura Jul 2009 - Jul 2010

Iniciativa: Legislativa

Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley



Sinapsis
La economía colombiana solo podrá tener una tasa de interés de usura, que será la tasa de crédito preferencial.Así las cosas, la tasa de interés bancario corriente correspondiente a las tasas de los créditos preferenciales será con carácter exclusivo la base para liquidar la tasa de interés de usura.

Línea del tiempo

  • 6/20/2010
    Archivado por Tránsito de Legislatura - Gaceta: S/N

    Art 190 Ley 5 de 1992


    Documento Gaceta


    No disponible

    Corporación: Sin corporación


    Ponentes



      Comisiones asociadas


      • 9/2/2009
        Publicación - Gaceta: 837/09

        Sin anotaciones


        Documento Gaceta


        No disponible

        Corporación: Sin corporación


        Ponentes



          Comisiones asociadas


          • 9/1/2009
            Radicado - Gaceta: S/N

            Sin anotaciones


            Documento Gaceta


            No disponible

            Corporación: Sin corporación


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              Comisiones asociadas