Por la cual se unifica el precio máximo del dinero o tasa de interés de usura y se modifica su actual cálculo por un sistema mas racional y económico.
Información general
No. de proyecto en Cámara:
No. de proyecto en Senado: 122/09
Tema principal: Economía
Tema secundario: Asuntos administrativos
Cuatrienio: 2006-2010
Legislatura: Legislatura Jul 2009 - Jul 2010
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
La economía colombiana solo podrá tener una tasa de interés de usura, que será la tasa de crédito preferencial.Así las cosas, la tasa de interés bancario corriente correspondiente a las tasas de los créditos preferenciales será con carácter exclusivo la base para liquidar la tasa de interés de usura.
Línea del tiempo
- 6/20/2010Archivado por Tránsito de Legislatura - Gaceta: S/N
Art 190 Ley 5 de 1992
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Corporación: Sin corporación
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- 9/2/2009Publicación - Gaceta: 837/09
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Corporación: Sin corporación
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Comisiones asociadas
- 9/1/2009Radicado - Gaceta: S/N
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Corporación: Sin corporación
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