Por la cual se unifica el precio máximo del dinero o tasa de interés de usura y se modifica su actual cálculo por un sistema más racional y económico.

Información general


No. de proyecto en Cámara:

No. de proyecto en Senado: 259/09

Tema principal: Economía

Tema secundario: Asuntos administrativos

Cuatrienio: 2006-2010

Legislatura: Legislatura Jul 2008 - Jul 2009

Iniciativa: Legislativa

Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley



Sinapsis
La economía colombiana solo podrá tener una única tasa de interés de usura. La tasa de interés bancario corriente correspondiente a las tasas de los créditos preferenciales será con carácter exclusivo la base para liquidar la tasa de interés de usura de que trata el artículo anterior.

Línea del tiempo

  • 6/20/2009
    Archivado por Tránsito de Legislatura - Gaceta: S/N

    Art 190 Ley 5 de 1992


    Documento Gaceta


    No disponible

    Corporación: Sin corporación


    Ponentes



      Comisiones asociadas


      • 5/27/2009
        Publicada Ponencia Primer Debate - Gaceta: 410/09

        Primer debate


        Documento Gaceta


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        Corporación: Sin corporación


        Ponentes



        Comisiones asociadas


        • 3/26/2009
          Publicación - Gaceta: 168/09

          Sin anotaciones


          Documento Gaceta


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          Corporación: Sin corporación


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            • 3/24/2009
              Radicado - Gaceta: S/N

              Sin anotaciones


              Documento Gaceta


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              Corporación: Sin corporación


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