Por medio de la cual se define rentas de destinación específica, y se adoptan medidas para promover actividades generadoras de recursos para el deporte y la cultura y se dictan otras disposiciones. [Cultura y deporte]

Información general


No. de proyecto en Cámara: 187/12

No. de proyecto en Senado:

Tema principal: Educación, cultura, ciencia y tecnología

Tema secundario: Recreación y deporte

Cuatrienio: 2010-2014

Legislatura: Legislatura Jul 2011 - Jul 2012

Iniciativa: Legislativa

Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley



Sinapsis
Los recursos que se originan del Servicio gravado con la tarifa del veinte por ciento (20%), por concepto de telefonía celular, serán distribuidos por los Departamentos y el Distrito Capital en un 50% para cultura y el otro 50% para deporte. Del total de estos recursos se deberán destinar mínimo un 5% para el fomento, promoción y desarrollo del deporte, la recreación de deportistas con discapacidad y los programas culturales y artísticos de gestores y creadores culturales con discapacidad. El incremento del 4% a que se refiere este artículo será destinado a inversión social y se distribuirá así: Un 60% para el plan sectorial de fomento, promoción y desarrollo del deporte, y la recreación, escenarios deportivos incluidos los accesos en las zonas de influencia de los mismos, así como para la atención de los juegos deportivos nacionales y los juegos paralímpicos nacionales, los compromisos del ciclo olímpico y paralímpico que adquiera la Nación y la preparación y participación de los deportistas en todos los juegos mencionados y los del calendario único nacional. El 40% restante será girado al Distrito Capital y a los Departamentos, para que mediante convenio con los municipios y­/o distritos que presenten proyectos que sean debidamente viabilizados, se destine a programas de fomento y desarrollo deportivo e infraestructura, atendiendo los criterios del sistema general de participación, establecidos en la Ley 715 de 2001 y también, el fomento, promoción y desarrollo de la cultura y la actividad artística colombiana. Los municipios y/o distritos cuyas actividades culturales y artísticas hayan sido declaradas como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad por la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Unesco, tendrán derecho a que del porcentaje asignado se destine el cincuenta por ciento (50%) para la promoción y fomento de estas actividades.

Línea del tiempo

  • 6/20/2013
    Archivado por Tránsito de Legislatura - Gaceta: S/N

    Art. 190 Ley 5 de 1992


    Documento Gaceta


    No disponible

    Corporación: Sin corporación


    Ponentes



      Comisiones asociadas


      • 9/6/2012
        Concepto Institucional - Gaceta: 608/12, 677/12

        Ministerio de Cultura


        Documento Gaceta


        No disponible

        Corporación: Sin corporación


        Ponentes



          Comisiones asociadas


          • 6/6/2012
            Aprobado Primer Debate - Gaceta: 603/12

            Comisión III Cámara


            Documento Gaceta


            No disponible

            Corporación: Sin corporación


            Ponentes



              Comisiones asociadas


            • 6/1/2012
              Publicada Ponencia Primer Debate - Gaceta: 296/12

              Primer debate


              Documento Gaceta


              No disponible

              Corporación: Sin corporación


              Ponentes



              Comisiones asociadas


            • 3/16/2012
              Publicación - Gaceta: 71/12

              Sin anotaciones


              Documento Gaceta


              No disponible

              Corporación: Cámara de Representantes


              Ponentes



                Comisiones asociadas


                • 3/12/2012
                  Radicado - Gaceta: S/N

                  Sin anotaciones


                  Documento Gaceta


                  No disponible

                  Corporación: Cámara de Representantes


                  Ponentes



                    Comisiones asociadas