Por medio de la cual se eleva a la categoría de delito las contravenciones de las que habla el Código Nacional de Policía en su capítulo V de las contravenciones especiales que afectan la salubridad pública.

Información general


No. de proyecto en Cámara: 155/04

No. de proyecto en Senado:

Tema principal: Justicia

Tema secundario: Seguridad Social y salud

Cuatrienio: 2002-2006

Legislatura: Legislatura Jul 2004 - Jul 2005

Iniciativa: Legislativa

Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley



Sinapsis
El que venda medicamentos falsificados, o cuya fecha para su uso terapéutico haya expirado o suprima o altere tal fecha, incurrirá en prisión de dos (2) a seis (6) años y multa de cien (100) a mil (1.000) salarios mínimos legales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de la profesión, arte, oficio, industria o comercio por el mismo término de la pena privativa de la libertad. En las mismas penas incurrirá el que suministre, comercialice o distribuya los medicamentos mencionados en este artículo.

Línea del tiempo

  • 11/23/2004
    Archivado en Debate - Gaceta: S/N

    Art 157 Ley 5 de 1992


    Documento Gaceta


    No disponible

    Corporación: Sin corporación


    Ponentes



      Comisiones asociadas


      • 11/11/2004
        Publicada Ponencia Primer Debate - Gaceta: 720/04

        Primer debate


        Documento Gaceta


        No disponible

        Corporación: Sin corporación


        Ponentes



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        • 9/17/2004
          Publicación - Gaceta: 552/04

          Sin anotaciones


          Documento Gaceta


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          Corporación: Sin corporación


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            • 9/9/2004
              Radicado - Gaceta: S/N

              Sin anotaciones


              Documento Gaceta


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              Corporación: Sin corporación


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